Semaf ha presentado frente a FGC demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala Social del TSJ de Catalunya.

Como vemos en el contenido del acuerdo del 4 de marzo de 2021, el mismo afecta a condiciones de trabajo con proyección de generalidad (salario y jornada de trabajo) y es reiterada la doctrina de Tribunal Supremo que señala que este tipo de convenios no puede regular materias que por su propia naturaleza necesariamente deban aplicarse a todos los trabajadores de la empresa, es decir, este tipo de convenios no pueden fijar condiciones de trabajo con proyección de generalidad, el desbordamiento de ese límite natural de eficacia conlleva la nulidad de los pactos o clausulas afectadas (STS 30-5-1991 y 21-2-2006 entre otras).

El pasado 20 de abril de 2021, se celebró en el Tribunal Laboral de Catalunya el preceptivo acto de conciliación donde participó la empresa, Comité de Empresa y los sindicatos UGT, CCOO y CGT, con el resultado de SIN ACUERDO, donde todas las partes demandadas manifestaron su disconformidad a las pretensiones de Semaf.

Este acuerdo de productividad (de eficacia limitada) no es diferente de todos los planteados en FGC con anterioridad, salvo que es ilegal. La cantidad del 2,8% de nuestros salarios brutos no la percibirán los trabajadores suscritos a él por trabajar 2 jornadas más, sino por trabajar 201 jornadas. En el supuesto de no trabajarlas por estar en situación de IT, como ya le ha ocurrido a algún compañero, estos solo percibirán la parte proporcional a los días trabajados, es por ese motivo que la empresa realiza la regularización siempre a año vencido.

Dicho esto, debemos señalar que tanto la empresa como los sindicatos firmantes de este acuerdo han vuelto a utilizar el engaño para vender como muy bueno un acuerdo que debe afectar a todos los trabajadores por igual, trabajen 199 o 201 jornadas, o incluso menos si han sufrido algún proceso de incapacidad temporal laboral.

En la mediación mantenida en el TLC, Semaf planteó a los mediadores que solicitara a los demandados que explicaran las ventajas que pudieran tener para los trabajadores o empresa el acordar este acuerdo de eficacia limitada, y no se plantearon ventajas algunas, ni por parte de la empresa ni por parte de los sindicatos, lo que nos da una clara respuesta de que el motivo que les ha llevado a firmarlo, es puramente sindical y empresarial, sin buscar el beneficio del trabajador.

Nosotros, queremos que en esta productividad se nos aplique también el 2’3% de nuestro salario bruto que la empresa nos debe del acuerdo económico 2016-2020, y que nos lo apliquen en tablas en cuanto la situación económica o las leyes lo permitan, tal como está firmado en el vencido convenio, y así lo hemos solicitado a la dirección de FGC, pero al parecer hemos sido los únicos que lo hemos hecho.