Dada la transcendencia de este asunto consideramos que debe ser de público conocimiento el dictamen que sobre la Orden FOM 2872/2010 emitió el Consejo de Estado con fecha 4 de noviembre de 2010. esta Orden FOM. fue publicada el día 5 de noviembre y dejó a los ferroviarios de FEVE de nuevo en situación marginal.

El Consejo de Estado, supremo órgano consultivo del Gobierno del Estado, ha emitido, por unanimidad, el siguiente dictamen (último trámite que concluye la tramitación del expendiente y que reproducimos textualmente).

Desde la óptica del derecho interno, la disposición transitoria quinta de la Ley del Sector Ferroviario proporciona un soporte a la decisión de exclusión del personal ferroviario de FEVE, dada la especialidad del régimen jurídico de la red (especialidad que, no obstante el tiempo transcurrido desde la aprobación de la indicada ley, no se ha concretado todavía a través de la aprobación de un reglamento específico, como ya resaltara el Consejo de Estado en su dictamen 2.129/2010, de 21 de octubre). Desde la perspectiva del ordenamiento de la Unión Europea, en respuesta a la observación formulada por la Secretaría General Técnica con motivo de la aludida exclusión, la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias ha manifestado que la Directiva 2007/59/CE no resulta de aplicación a FEVE por no tratarse de una empresa ferroviaria provista de un certificado de seguridad. Lo que no se explicita en la memoria justificativa son las razones por las que FEVE carece de dicho certificado y, por ende, su personal no está sujeto a la directiva citada.

En suma, tal y como reconoce el centro directivo encargado de la tramitación del proyecto, el régimen aplicable a FEVE se ha dejado deliberadamente al margen de la adecuación del ordenamiento interno a las directivas comunitarias en la materia. Transcurridos casi siete años desde la aprobación de la Ley del Sector Ferroviario, esta exclusión carece de toda justificación posible y coloca al Reino de España en una situación de incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, por lo que es preciso dar máxima prioridad a la tramitación del reglamento específico previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley del Sector Ferroviario al objeto de revertir dicha situación.

El sindicato SEMAF presentó una serie de alegaciones al borrador de la Orden Ministerial citada, versando una de ellas en particular sobre el personal de Feve (publicitada en los comunicados correspondientes).
Estas alegaciones se referían (entre otras) a la “homologación”, es decir, acerca de la determinación de las condiciones y requisitos para la obtención de los títulos y las habilitaciones necesarios para desempeñar las funciones propias del personal ferrroviario (de todo el personal ferroviario) incluido el personal de Feve.

   No nos constan alegaciones, a la citada Orden FOM 2872/2010 que afectaran al personal de Feve, por parte de otros sindicatos, si bien en caso contrario los sindicatos que ‘digan’ haberlas hecho tienen la inmejorable oportunidad de hacerlas públicas.

Con respecto al texto del dictamen, si bien consideramos que es suficientemente explícito, debemos hacer dos consideraciones:

  • El Consejo de Estado en su dictamen reconoce de forma tácita la argumentación presentada por Semaf en sus alegaciones.
  • Esta puntualización (así como el tono de la misma) del máximo órgano de consulta deja en evidencia la política seguida hasta ahora por el Ministerio de Fomento con respecto a Feve (y a la propia Dirección de Feve que nunca ha apostado por el cumplimiento de la ley) y conmina a la culminación de la Ley del Sector Ferroviario con presteza.

Debemos recordar también que algunos excelsos líderes sindicales con representación mayoritaria en la empresa se esforzaron en convencer a los maquinistas, y a todos los demás trabajadores, de que la ley no les afectaba, que no afectaba a Feve; en su “profunda y sincera preocupación” por el interés y por el futuro de los trabajadores incluso llegaron a asegurar que la homologación profesional era negativa, que les perjudicaría profesionalmente.
La pregunta, ya formulada en un comunicado anterior pero oportuna de recordar, es: ¿por qué tanto empeño por parte de estos representantes sindicales en mantener al margen de la ley a todos los trabajadores de Feve y a la propia empresa (en connivencia con la Dirección)?
Lo lamentable es que la adaptación, por parte de Feve, se podía haber hecho con tiempo suficiente, de manera tranquila y sosegada y con una reflexión profunda, procurando a la par la mejor adecuación posible de las diferentes categorías profesionales a la nueva ley; además se hubiera hecho en una época de bonanza económica. Sin embargo, ahora se tendrá que hacer de manera rápida, sin madurar, lo cual nos llevará probablemente a un resultado insatisfactorio en alguna medida.

Además de lo anterior debemos estar alerta ante aquellos que nunca han querido realizar ningún cambio en la empresa, ante aquellos que por motivos espurios consintieron que se perdiese en el año 2010 un 5% de la masa salarial destinado a la nueva clasificación profesional.
Estos personajes argumentarán ahora que la situación económica es difícil, que apenas cubrimos los gastos de la Seguridad Social, que los ingresos han bajado, que el número de viajeros ha disminuido… y simultáneamente nos intentarán convencer del magnífico futuro que le espera a Feve.

Semaf ha luchado hasta ahora en solitario para conseguir el cumplimiento de la ley, esperamos y deseamos que otros sindicatos se sumen ahora a esta postura, la postura del cumplimiento de la legalidad. Sin embargo los peligros son muchos, los enemigos de los trabajadores quizás no estén solo en la hasta ahora propia Dirección de Feve.