En la tarde de ayer se alcanzó un acuerdo entre la Dirección del Grupo RENFE y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT, que pone fin al proceso negociador iniciado el mes pasado.

Este acuerdo va a permitir que un buen número de compañeros accedan a la jubilación en condiciones ventajosas y con las máximas garantías, así como la incorporación de nuevo personal. Los aspectos más relevantes del acuerdo firmado son los siguientes:

  • Podrá solicitar su adhesión cualquier trabajador del Grupo RENFE con contrato indefinido con una antigüedad mínima de dos años, garantizándose la voluntariedad y universalidad plasmada en el Acuerdo de Garantías del pasado mes de diciembre.
  • El número máximo de trabajadores afectados es de 500.
  • La indemnización establecida es de 20 días por año trabajado con un límite mínimo de 12 mensualidades para los menores de 59 años y mayores de 63, que se ve incrementado de acuerdo con la siguiente escala:
    • 63 años: 13 mensualidades.
    • 62 años: 14 mensualidades.
    • 61 años: 15 mensualidades.
    • 60 años: 15,5 mensualidades.
    • 59 años: 16 mensualidades.
  • La fecha de referencia para la determinación de la edad del trabajador será el día 1 de febrero de 2014.
  • El cálculo de estas indemnizaciones se realizará considerando la retribución bruta, sin cotizaciones sociales ni retención por IRPF, que corresponda al trabajador a fecha 28 de febrero, y comprenderá la totalidad de los conceptos fijos sin incidencias, el 100% del valor teórico de la paga extraordinaria, de la variable y del Complemento de Seguridad, Formación, y/o Gestión y la media percibida de los conceptos fluctuantes (jornada partida o claves aplicables al personal de RAM). Esta indemnización no está sujeta a retenciones a cuenta del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en materia tributaria.
  • Los trabajadores que cumplan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, tanto en el momento de su adhesión, como después del período de desempleo (con un máximo de 24 meses), conservarán los siguientes beneficios sociales:
    • Títulos de transporte para sí y sus familiares con derecho.
    • Ayuda para hijos disminuidos psíquicos que estuvieran percibiendo.
    • Hasta el cumplimiento de los 64 años, la Póliza del Seguro de Vida y Accidente.
    • Seguro de jubilación e indemnización por fallecimiento para el personal sujeto al convenio colectivo de FEVE.
    • El personal que, de haber permanecido en activo durante este período, hubiera generado el derecho a percibir el premio de permanencia de 30, 35 o 40 años, percibirá la cuantía correspondiente en la Liquidación Final.

 

 

  • El período para presentar las solicitudes de adhesión finaliza a las 14.00 horas del día 28 de febrero de 2014.
  • La solicitud de adhesión presentada tendrá carácter irrevocable.
  • Sobre el número total de 500, se establece un porcentaje del 8% para personal de estructura y un límite del 35% por colectivos.
  • Los criterios de ordenación son: antigüedad en la empresa, mayor edad en caso de empate y, de persistir éste, letra del DNI por orden alfabético y número inferior.
  • En caso de no alcanzarse el número máximo previsto, la Comisión de Seguimiento determinará los criterios a aplicar.
  • Las primeras extinciones se producirán el 31 de marzo de 2014, pudiendo retrasarse la baja durante el ejercicio 2014 para garantizar la actividad productiva.
  • La Comisión de Seguimiento determinará la tasa de reposición en función de la incidencia en los diferentes ámbitos territoriales y funcionales, debiendo garantizar el mantenimiento de los actuales niveles de actividad en todos los servicios y asegurar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Desde SEMAF consideramos que este acuerdo es positivo para el conjunto de los trabajadores, dado que permite acceder a la jubilación de manera anticipada en condiciones ventajosas y sin pérdidas económicas, ni para los trabajadores que se acojan al mismo ni, a diferencia de lo ocurrido en otros ámbitos en los que se han aplicado reducciones salariales, para los trabajadores que permanecen, además de propiciar nuevos ingresos que rejuvenezcan la plantilla.

Asimismo, entendemos que es favorable para el Personal de Conducción pues, a diferencia de anteriores ocasiones, el cálculo de las indemnizaciones se ha efectuado con la edad real de cada trabajador y no penalizando económicamente a aquellos que han generado penosidad por el tipo de trabajo realizado durante su vida profesional.

Además, con los criterios establecidos más la penosidad que cada uno tiene, va a permitir que la mayoría de los trabajadores de conducción que se adhieran accedan directamente a la pensión de jubilación sin tener que pasar por las prestaciones por desempleo, más allá de que, aún cuando tuvieran que hacerlo, ello no supondría una merma en el cálculo de sus cotizaciones, dado que en la situación de desempleo se mantendría la cotización anterior, lo que garantiza casi en la práctica totalidad de los casos que el personal de conducción que se acoja garantizará la percepción del 100% de la pensión que le corresponda, que en su mayoría será la pensión máxima establecida.