En el día de ayer tuvo lugar una nueva reunión del Procedimiento de Despido Colectivo en el Grupo RENFE.

En dicha reunión, la Dirección de la Empresa aportó un primer borrador de Documento Regulador del Despido Colectivo.

En un primer análisis, SEMAF, junto con CCOO y UGT, consideramos que dicho documento no se ajusta a los criterios establecidos como marco de referencia ante cualquier proceso de estas características en el Acuerdo de Garantías para la implantación del nuevo modelo societario suscrito el pasado mes de diciembre con la Dirección de la Empresa y el aval del Ministerio de Fomento, dado que no recoge en toda su extensión el carácter voluntario y universal, ni garantiza la aplicación de una tasa de reposición.

No obstante lo anterior, en los próximos días se llevará a cabo un análisis exhaustivo del documento y del resto de la documentación que solicitamos en la reunión anterior y nos fue aportada ayer, que permita concretar nuestras alegaciones y propuestas alternativas al mismo de cara a la próxima reunión, que tendrá lugar el jueves 6 de febrero.

Asimismo, la Dirección de la Empresa nos hizo entrega de un Oficio de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el que planteaban, por un lado, la subsanación de algunos aspectos formales en la documentación aportada en materia económica, que la Dirección de la Empresa resolverá en los próximos días y, por otro, la concreción de los criterios tenidos en cuenta para la designación de trabajadores afectados en el improbable caso de que no se cubriera el número de extinciones mediante adscripción voluntaria.

Respecto a esta última cuestión, SEMAF, CCOO y UGT reiteramos lo mencionado anteriormente relativo al acuerdo que garantiza la voluntariedad en el desarrollo de estos procesos.

Una vez iniciado el proceso de concreción de los planteamientos con la primera propuesta de la empresa y la documentación aportada, esperamos que en la próxima reunión podamos alcanzar avances significativos que propicien un acuerdo satisfactorio para los intereses de los trabajadores.