Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores.
 
  a) Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el periodo de apertura de las Mesas Electorales, o lo haga por un período inferior a 2 horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
  b) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 ó más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las Mesas Electorales, tendrán derecho a disfrutar de permiso retribuido (licencia de empresa) de 2 horas.
  c) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 4 ó más horas y menos de 6 con el horario de apertura de las Mesas Electorales, tendrán derecho a disfrutar de permiso retribuido (licencia de empresa) de 3 horas.
  d) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 ó más horas con el horario de apertura de las Mesas Electorales, tendrán derecho a disfrutar de permiso retribuido (licencia de empresa) de 4 horas.

Permisos retribuidos para los trabajadores que tengan la condición de Presidentes, Vocales, Secretarios, Interventores y Apoderados acreditados ante las Mesas Electorales.

  a) En el caso de Presidentes, Vocales y Secretarios, Titulares, así como de los Interventores, salvo que disfrutasen en tal fecha del descanso de cualquier naturaleza, tendrán derecho a permiso retribuido (licencia de empresa) durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, más otras 5 horas (licencia de empresa) de reducción en la jornada laboral correspondiente al día inmediatamente posterior a la consulta electoral. Estas 5 horas han de entenderse las 5 primeras de la jornada laboral, salvo acuerdo distinto con el Servicio. En el caso de Presidentes, Vocales y Secretarios, Suplentes, salvo que disfrutasen en tal fecha del descanso de cualquier naturaleza, y dada su obligación de presencia en la constitución de la Mesa Electoral, tendrán derecho a disfrutar del permiso retribuido (licencia de empresa) por el tiempo necesario para asistir a la constitución de la Mesa Electoral, dejando bien entendido que si una vez constituida, no fuesen necesarios sus servicios por encontrarse presente el Titular correspondiente, deberán ponerse en contacto con el Responsable de su Servicio al objeto de su incorporación lo más inmediata posible al trabajo. No obstante, si en su condición de Suplentes tuviesen que acudir por eventualidades surgidas en la Mesa Electoral, tendrán nuevamente el permiso (licencia de empresa) necesario para ello.
  b) En el caso de Apoderados, salvo que disfrutasen en tal fecha del descanso de cualquier naturaleza, tendrán derecho a un permiso retribuido (licencia de empresa) durante el día de la votación (art. 14 del R.D. 421/91).
  c) Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el Responsable del Servicio correspondiente, a petición del trabajador interesado, le cambiará el turno.

Notificación

Los trabajadores que deseen ejercer su derecho al voto o vayan a participar como Presidentes, Vocales, Secretarios, Interventores o Apoderados, al objeto de poder establecer los oportunos relevos, sustituciones o acuerdos, que sirvan para evitar alteraciones en el Servicio, deberán comunicar a su Superior inmediato o a quien corresponda, con una antelación mínima de 72 horas, su intención de ausentarse o no del trabajo para tal fin.

Justificación

Los trabajadores que se hubieran ausentado del trabajo para ejercer su derecho al voto o para participar como Presidentes, Vocales, Secretarios, Interventores o Apoderados, deberán presentar justificante expedido por la correspondiente Mesa Electoral o por quien corresponda, a los efectos de que proceda el abono del tiempo invertido.