Hoy lunes, hemos presentado una denuncia en la Inspección de Trabajo de Barcelona por el incumplimiento de la empresa de lo recogido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que hace referencia al preaviso del empresario hacia el trabajador con 5 días de antelación para informarle del día y la hora de la prestación del servicio.

Este artículo dice literalmente lo siguiente: 

  1. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

Además, el Tribunal Supremo ha creado ya una jurisprudencia sobre este derecho, reconociéndolo hasta en sus sentencias, STS 1963/2014 y STS 857/2019.

En FGC, no solo se incumple esta norma con el personal del grupo T de contratación cuando les asignan PAS o les dejan el cuadro en blanco, también se incumple sistemáticamente con los trabajadores de todos los grupos de contratación en aquellos días que tenemos en blanco en nuestros cuadros anuales al no tener un tuno asignado, como nos pasa a los del grupo A en agosto, o cuando no circulan los trenes de mercancías, o a los del grupo V cuando no suplen a nadie en concreto y tienen los cuadros en blanco los meses que no hay vacaciones o ajustes de jornada.

Como sabéis, FGC a lo largo de los años ha pactado con los sindicatos más representativos del Comité de Empresa, varios acuerdos recogidos en actas anexas al Convenio Colectivo, acta del 11 de noviembre del 2003, del 1 diciembre del 2003, del 28 de marzo del 2017 y otras, vulnerando el derecho de los trabajadores de FGC recogido en este artículo, pues esta es una norma de derecho necesario mínimo, y tiene la naturaleza de norma mínima que puede ser mejorada por las partes desde el punto de vista de los trabajadores. Esto supone que se puede pactar en convenio colectivo un descanso diario o semanal superior al legal y un plazo de preaviso superior pero no se puede empeorar estas condiciones.