Sobre el proceso relativo a la jubilación forzosa para las personas trabajadoras mayores de 65 años, en el comunicado del 6 de octubre dijimos que realizaríamos «un seguimiento cercano del proceso para garantizar que la aplicación del acuerdo se realiza con todas las garantías y sin perjuicio para las personas trabajadoras».
Fruto de este seguimiento y las consultas realizadas a nuestros servicios jurídicos sobre la correcta aplicación del acuerdo alcanzado el 25 de junio de 2024 por la Comisión Negociadora, y las dudas que la aplicación del mismo plantea, se ha instado a la Empresa a realizar los trámites y consultas pertinentes al organismo correspondiente para garantizar los derechos de todos los trabajadores en la correcta aplicación del citado acuerdo.
De no tener garantías al respecto, entendemos que se trata de una vulneración de derechos. En este supuesto, desde nuestra organización entendemos que el proceso deja de tener efecto y por tanto, deben revertirse todas las actuaciones que se hayan realizado.
Por ello, desde SEMAF defendemos el cumplimiento de los acuerdos alcanzados con garantías jurídicas para las personas trabajadoras.
Comisión Ejecutiva SEMAF