La Ley del sector ferroviario establece que la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria es la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) y corresponde a esta AESF la inspección y supervisión de todos los elementos del sistema ferroviario, entre los que se encuentra el personal de conducción.

Debemos saber que, en el desarrollo de su actividad, la AESF puede imponer sanciones por infracciones cometidas recogidas en la Ley del sector ferroviario.

El incumplimiento de la normativa en materia de seguridad es una de las infracciones a la seguridad del sistema ferroviario. Estas infracciones pueden ser clasificadas como graves o muy graves.

Entre otras, por ejemplo:

  • a) Exceder los tiempos máximos de conducción.
  • b) La ingestión de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias de efectos análogos, así como la negativa a realizar las pruebas de detección de posibles consumos.
  • c) La utilización durante la conducción de cualquier dispositivo que disminuya la atención.
  • d) El permitir que conduzca el vehículo personas no autorizadas.

Las infracciones anteriores, pueden ser sancionadas con multas entre 7.501 a 380.000 euros, además de la sanción impuesta por la empresa.

La responsabilidad por estas infracciones se exigirá directamente al personal implicado, excepto en el caso a) en el que responderá la empresa para la que se preste servicio.

En pasados días, la AESF ha sancionado a un Maquinista con 12.000 euros por una infracción recogida en el caso b).

Desde SEMAF, no podemos dar cobertura a los comportamientos recogidos en el apartado b) y, solicitamos al personal de conducción que mantenga, en todo momento, una Cultura de Seguridad que permita un alto nivel de profesionalidad siendo especialmente escrupulosos en el cumplimiento de todas las normas que afectan a nuestra profesión y especialmente con la normativa en materia de seguridad.