Después de que varios compañeros, Agentes de Estaciones habilitados a la conducción de trenes, formularan a la SS la consulta sobre las bases de cotización que les ha efectuado la empresa en los dos últimos años, ya les han dado respuesta;

No le consta a la SS que FGC haya cotizado por ellos como maquinistas en los 2 últimos años, como aseguran los sindicatos de clase, mayoritarios en el CE. 

Ante esta respuesta, explicaron a la funcionaria que les atendió que ellos llevan trabajando, conduciendo trenes desde hace ya varios años, y que trabajan como maquinistas más de 6 meses en un año, y mas de 8 meses en 2 años, tal como recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 39;

Artículo 39. Movilidad funcional.

  1. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

Asimismo, y después de dar todas las explicaciones pertinentes sobre sus situaciones laborales, desde la SS les trasladaron que en FGC solo cotizan como maquinistas los trabajadores con esta categoría nombrada, al igual que ocurre en el resto de las empresas ferroviarias de nuestro país.

También les facilitaron un enlace para que podáis realizar todos esta consulta a través de la web de la SS.

https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=XV20R200

Como SEMAF ya había anunciado, desde el CE se ha engañado a todos los trabajadores afectados por esta situación irregular, y, desde la empresa, se han dedicado sólo a pasar de puntillas sobre el asunto y escribir en un acta que se dará a los trabajadores que lo soliciten, un certificado con los días trabajados como maquinistas, cosa que no han hecho, y de poco servirá el día que este personal se jubile, ya que la SS solo atiende lo recogido en el Real decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que recoge explícitamente las profesiones y categorías con reducciones en la edad mínima de jubilación por razón de trabajos especialmente penosos o peligrosos. Y de la misma manera queda recogido en artículo 154 de la la Ley General de la Seguridad Social.

Y que en nuestra profesión son única y exclusivamente las siguientes categorías:

– Jefe de Máquina, Maquinista y Ayudante de Maquinista de Locomotora de Vapor, Oficial Calderero en Depósito: 0,15.

– Capataz de Maniobras, Especialistas de Estaciones, Auxiliar de Tren, Maquinista de T.E. y T.D., Operador de Máquina de Vía, Oficial Calderero, Chapista, Oficial Forjador, Oficial de Oficio Fundidor, Oficial de Oficio Montador, Ayudante de Oficio Forjador, Ayudante Ajustador-Montador, Ayudante Calderero-Chapista, Ayudante de Oficio Fundidor, Ayudante de Oficio Encendedor-Lavador, Peón Especializado Tapero Tirafuegos, Visitador, Ayudante de Maquinista T.E. y T.D., Ayudante de Maquinaria de Vía: 0,10.