Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia 145/2018 en la que se estima el recurso de casación presentado por la parte demandante, tras sentencia desestimatoria de la sala de lo Social de la Audiencia Nacional en materia de Conflicto Colectivo, en aplicación del Convenio Colectivo Estatal del sector al que pertenece la empresa demandada.

El motivo de la demanda era que se declarara el derecho del trabajador a que el cómputo de los permisos regulados por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar, en los casos en que el hecho causante del permiso en cuestión suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente. Es decir, lo que se cuestiona es cual debe ser el día inicial para el disfrute es esos días de permiso en los casos indicados.

Teniendo en consideración el planteamiento de la demandante, que se ampara en lo establecido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, la sentencia viene a ratificarlo declarando que el día inicial para el disfrute de los permisos regulados por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar, cuando el hecho causante se produzca en día feriado debe ser el primer día laborable que le siga.

Al tratarse de una sentencia del Tribunal Supremo, la misma unifica doctrina y es de obligado cumplimiento. Por lo tanto, desde la publicación de la sentencia, la empresa está obligada a aplicar este criterio.

Por ello, en caso de duda o en caso de que se os deniegue la aplicación de este criterio cuando solicitéis alguno de los permisos indicados, os podéis dirigir a la sección sindical para que os asesoren sobre cómo actuar.