El Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado, recoge como medida la recuperación de parte de la paga extraordinaria de los empleados públicos correspondiente al año 2012.

En la próxima nómina del mes de octubre se va a proceder al abono de las cantidades equivalentes a 48 días de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. En el caso de que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, los 48 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

En el caso de los trabajadores en cuyo régimen retributivo no se contempla la percepción de pagas extraordinarias, las cantidades a abonar serán las equivalentes a un 26,23 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio.

Al personal que No se encontrara en situación de servicio activo, o que hubiera perdido la condición de empleado público, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2015, y se les descontara la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, se les realizará el abono previa presentación del modelo oficial de solicitud de abono.