Recientemente, la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado sentencia 308/2018, en la que se estima el derecho a que se incluya la parte proporcional de las pagas extras para el cálculo del complemento por IT hasta el 90% del salario bruto regulado en apartado B) de la cláusula 14 del I C.C. de Renfe Operadora.

La sentencia viene a decir que la mejora establecida en la cláusula 14 en ningún momento establece que no deban computarse las pagas extras en el cálculo del porcentaje a abonar, y por lo tanto la empresa no puede dejarla sin efecto por la vía de la interpretación del Convenio.

Aunque la misma resuelve la discrepancia referida para las situaciones de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común, también se debe ampliar este derecho al caso de Incapacidades Temporales derivadas de Accidente de Trabajo.

Por lo tanto, todos aquellos que tengáis una retribución mensual que supere la base máxima de cotización de la Seguridad Social, que hayáis estado, hace menos de 1 año, en situación de I.T. derivada de Enfermedad Común, por un periodo superior a los 90 días y/o haya estado en situación de I.T. derivada de Accidente de Trabajo, por un periodo continuado superior a 30 días, podéis presentar reclamación de haberes solicitando el abono de la diferencia entre lo abonado y lo que debíais haber percibido de haberse computado la paga extraordinaria prorrateada.

De igual forma, aquellos que estéis inmersos actualmente en cualquiera de los procesos de IT indicados, deberéis estar pendientes de que se os abona correctamente.

En cualquier caso, si tuvieseis alguna duda, os podéis dirigir a la sección sindical para que os asesoren.