El pasado 24 de mayo de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Ante diversas dudas surgidas al respecto, sobre si dicho Real Decreto-ley podía afectar al personal operativo de Renfe Operadora, así como la publicación tendenciosa de artículos en prensa refiriéndose en concreto al colectivo de conducción y a la aplicación del Desarrollo Profesional en Conducción a partir del 1 de julio, queda claro la afectación de este Real Decreto en su Disposición adicional novena para el personal laboral no directivo de la Entidad Pública Empresarial Renfe.

 

Disposición adicional novena. Normas especiales en relación con determinadas entidades del sector público a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en este Real Decreto-ley con efectos 1 de junio de 2010.

Lo dispuesto en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada por el presente Real Decreto-ley en lo relativo a la reducción salarial, no será de aplicación al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado Uno.g) del artículo 22 de la citada Ley ni al personal laboral no directivo de las entidades Públicas Empresariales RENFE, ADIF y AENA, salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación.