El 27 de mayo de 2014 la DGF publicó la Recomendación Técnica 4/2014 en la cual, atendiendo a las propuestas de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF), se recoge la necesidad de establecer pautas de actuación claras para el personal de circulación y conducción en los casos de rebase de señal con orden de comprobación de los aparatos de vía.

Con este fin, establece como necesario reforzar los contenidos de los programas formativos de dicho personal a la vez que recomienda al Administrador de Infraestructuras (AI) que acuerde con cada Empresa Ferroviaria (EEFF) un procedimiento específico conjunto, para gestionar el riesgo compartido que conlleva el rebase de señales en estos casos, en el que se especifiquen:

  • Las funciones y tareas de cada agente partiendo de la premisa de que la gestión del tráfico es competencia del AI.
  • Pautas de actuación claras y lógicas dirigidas al personal afectado, como es que el responsable del AI proporcione las indicaciones precisas de los elementos o piezas del desvío que el personal de conducción ha de comprobar visualmente en cada caso.

También establece que, de las conclusiones del procedimiento conjunto, puede ser recomendable la revisión por parte de ADIF del Aviso 43 de 07-09-09 de la Dirección de Seguridad en la Circulación, para especificar que la prescripción de comprobación de elementos de la vía a maquinistas, debe limitarse a aquellos supuestos absolutamente imprescindibles en los que pueden producirse importantes distorsiones al tráfico o a la seguridad, y siempre que no sea posible la comprobación mediante medios propios del AI en un plazo razonable.

 

 

Pues bien, aunque a día de hoy Adif todavía no ha acordado procedimiento alguno con Renfe que justifique la revisión del citado aviso, hace unos días, publicó el Aviso nº 8 como revisión del Aviso nº 43.

Ya hemos puesto en conocimiento de Renfe nuestra disconformidad con ciertos aspectos del mencionado Aviso nº 8 y le hemos solicitado que, puesto que Adif, unilateralmente, ha decidido publicar el Aviso revisado, elabore el correspondiente procedimiento en el cual aclare y oriente a su personal de conducción los criterios a seguir en estos casos, tomando en consideración lo establecido en la Recomendación Técnica  nº 4/2014.

Con esta misma base, cuando recibáis un telefonema en relación al supuesto tratado, además de cumplimentar las pautas y prescripciones establecidas en el mismo, es necesario que tengáis presente que:

  • Las referencias a comprobación o verificación de aparatos no van más allá de la comprobación visual desde el puesto de conducción.
  • “Dado que en muchas ocasiones la posible avería del aparato de vía no es observable a simple vista, si se llegara a producir un descarrilamiento, éste no puede hacerse recaer en la mala observación sino en la avería de desvío”.

Así como:

  • Recordarle al personal de circulación que está autorizando el rebase, presciribiendo comprobación visual de aparatos de vía, que la medida que está adoptando está limitada exclusivamente para aquellos supuestos absolutamente imprescindibles en los que pueden producirse importantes distorsiones al tráfico o a la seguridad, y siempre que no sea posible la comprobación mediante medios propios del AI en un plazo razonable.
  • Cumplimentar un PAI reflejando en él toda la información al respecto, del cual remitiréis copia al responsable de la sección sindical, con el fin de poder hacer un seguimiento que nos permita determinar si efectivamente los rebases de señal autorizados responden al criterio de excepcionalidad que los ampara.