El pasado mes de agosto, los trabajadores cuyo sistema retributivo no contempla la paga extraordinaria, empezaron a comprobar en sus nóminas el alcance del Real Decreto Ley 20/2012 de fecha 13 de julio. En la nómina del mes de diciembre de 2012, lo comprobamos el resto de ferroviarios.

Los sindicatos que componen el Comité General de Empresa de Renfe Operadora, acordamos emprender acciones judiciales sobre este aspecto, presentando el pasado día 8 de abril en el SMAC de la Dirección General de Empleo, Papeleta de Conciliación sobre la suspensión del abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

Una vez celebrado este acto y sin lograr alcanzar acuerdo, ayer día 24 de abril se ha presentado demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional.

La demanda principal consiste en reclamar el abono de la paga extraordinaria no abonada el pasado mes de diciembre de 2012 y de la catorceava parte del salario descontado en aquellos trabajadores que no la tienen contemplada en su sistema retributivo.

De forma subsidiaria, también se solicita que se abone la parte proporcional de la paga extraordinaria o la cantidad descontada a aquellos trabajadores que no tienen paga extraordinaria del periodo devengado del 1 de enero al 14 de julio de 2012, limitando el descuento a la parte proporcional del periodo del 15 de julio al 31 de diciembre de 2012.