La Dirección de Mercancías continua con sus interpretaciones torticeras en diversos aspectos del Marco Regulador de Conducción, sin entender todavía a quién le beneficia esta actitud provocadora.

Es por ello que todo el personal de conducción adscrito a cuadros de servicio de mercancías, a la hora de prestar servicio adoptará las siguientes medidas:

  • Solo se podrán cambiar los servicios previstos con una antelación mínima de dos horas previas a la presentación.
  • Los cuadros de servicio solo se pueden modificar al menos con 96 horas a su entrada en vigor, no aceptando cambios individuales por trabajador.
  • En caso de supresión de un servicio que comprenda un turno de ida y vuelta a la Residencia, el personal no efectuará ningún servicio alternativo, si no se ha cambiado con dos horas de antelación.
  • En caso de supresión de un servicio solo de ida y no el servicio de vuelta, el personal irá a cubrir el turno de vuelta.
  • En caso de supresión de un servicio de vuelta, el personal no podrá acabar más tarde de su hora grafiada en la residencia, retornando si es preciso de viajero a la misma.
  • Todos los servicios, incluidos los viajeros, tendrán como mínimo 15 minutos de toma al inicio del turno.
  • Todos los servicios, tendrán como mínimo 15 minutos de deje al finalizar el servicio.
  • La toma de 1 locomotora será de 60 minutos para ponerla en marcha y darla dispuesta a Circulación.
  • No se admitirán situaciones de agente doble, salvo las grafiadas o porque normativamente procede ir con 2 agentes.
  • Los viajes de servicio se realizarán como establece el I Convenio Colectivo en su Cláusula 16ª, en trenes de viajeros.
  • Los servicios grafiados como Lanzadera, deberá solicitarse al Auxiliar o Centro de Gestión que le notifique los trenes que va a realizar, verificando que la hora de finalización de los mismos no sobrepasa la hora de finalización de la Lanzadera. En caso de que al presentarnos la Empresa no nos quiera notificar los trenes a realizar, entenderemos que en dicha situación no tenemos que realizar servicio alguno y por lo tanto habremos finalizado en ese momento el servicio asignado.
  • En los servicios grafiados como A.C., se solicitará a la Empresa que le comunique la situación en la que se encuentra, que no puede ser otra que Reserva, Servicio de Depósito o Maniobras. Una vez nombrada la nueva situación, esta se realizará no pudiéndose modificar una vez iniciado el servicio.
  • Al no haberse acordado ningún sistema nuevo de comunicación, las notificaciones se efectuarán según regula la N.L.R. y R.G.C. esto es, por escrito o telefonema, no aceptando ningún otro tipo de notificación.