Te recuerdo que tal como establece el Real Decreto 605/1999, en su artículo 13.1, en relación con el artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores, todo trabajador/a tiene derecho a disponer, para ejercer el voto, de un permiso no recuperable y retribuido en caso de coincidir el horario de las urnas con su jornada laboral.

Asimismo, en caso de solicitar su voto por correo, podrá disponer de un permiso no recuperable y retribuido para la solicitud del voto.

Por otro lado, aquellos trabajadores/as que el día de la votación hayan sido designados Presidente/a, vocal o interventor/a dispondrán de:

  • Si trabaja el día de la votación, se les concederá un permiso retribuido correspondiente a la jornada del día de la votación, además de otro permiso retribuido adicional, correspondiente a las 5 primeras horas de la jornada del día inmediatamente posterior.
  • Si tiene descanso el día de la votación, tendrá derecho a un permiso retribuido correspondiente a las 5 primeras horas de la jornada del día inmediatamente posterior.

Para realizar las solicitudes o cualquier información al respecto, debes acudir a tu Sección Sindical.