En relación con la incorrecta comunicación emitida hoy 26 de junio por el Grupo Renfe a los maquinistas provenientes de empresas privadas que han obtenido plaza en la OPE sobre la comunicación que han de realizar a su empresa:

queremos transmitir a los maquinistas afectados que ya hemos manifestado formalmente una queja a la empresa, instando a qué aclaren la situación y que dejen de sembrar incertidumbre entre los adjudicatarios de plaza.

La CNMC obliga a Renfe a comunicar a las empresas el número de maquinistas que han obtenido plaza en la OPE. En ningún caso obliga al maquinista a comunicar nada a su empresa.

Las empresas para eso tienen sus propios mecanismos firmados en sus convenios y establecen los plazos para los preavisos.

Cada persona trabajadora es libre de extinguir su contrato de trabajo cuando lo desee, el artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores prevé la extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador, con el preaviso que señalen el convenio colectivo o la costumbre del lugar. Reiterada Jurisprudencia tiene declarado que la dimisión es un acto unilateral, recepticio y que no necesita la aceptación de la empresa.

El incumplimiento, por parte de la persona trabajadora, del plazo preaviso únicamente puede generar, cuando así lo prevea el convenio colectivo, una obligación indemnizatoria consistente en el salario correspondiente al periodo incumplido, pero nunca se puede impedir la extinción del contrato.

Cualquier pacto que pueda suponer que se priva a la persona trabajadora de su facultad de dimitir o que establezca penalizaciones desproporcionadas es nulo por vulnerar el principio de libertad de trabajo.

La libertad que tiene la persona trabajadora para extinguir su contrato de trabajo, tiene además relevancia constitucional conforme a los artículos 10.1 (La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social) y 35.1 (Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo).

Es decir, se garantiza la dignidad de la persona, su libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo, que comprende también la libertad para dejar un empleo y acceder a otro.

Por ello, instamos a quienes os podáis ver en esta situación a que desatendais la comunicación de Renfe. En caso de tener cualquier tipo de inconveniencia por parte de la empresa podeis poneros en contacto con SEMAF para que tomemos las acciones legales pertinentes.