El pasado 5 de noviembre la Dirección de Empresa nos presentó una nueva tabla para el cálculo de las prestaciones económicas en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en base a la Instrucción de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la aplicación del RDL 20/2012.

En esta reunión SEMAF ya trasladó a la Dirección de Empresa que por un lado estaba alterando unilateralmente una parte de lo acordado en el I Convenio Colectivo además de aplicar de forma interesada el RDL 20/2012 únicamente en la parte que suponía un ahorro económico para la Empresa en lo referente a las incapacidades temporales.

Con la firma del II Convenio Colectivo de Renfe Operadora el 28 de diciembre de 2012, se establece claramente en su cláusula 6ª que “será de aplicación la Normativa Laboral vigente de Renfe Operadora a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo”.

Pues bien, el pasado martes los responsables de la Dirección de Empresa, alteran nuevamente lo establecido en Convenio Colectivo, aplicando una nueva tabla de complementos para compensar las situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo y modificando la presentada el pasado 5 de noviembre en cuanto a las incapacidades derivadas de enfermedad común, todo ello aplicado con carácter retroactivo desde el 15 de octubre de 2012.

SEMAF y el resto de organizaciones sindicales que componen el Comité General de Empresa, hemos presentado hoy la Papeleta de Conciliación en el SMAC de la Dirección General de Empleo sobre la forma de abonar las situaciones de incapacidad temporal, como paso previo para presentar la correspondiente demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional.