En tanto en cuanto no esté publicada la Resolución Ministerial en la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada por SEMAF, no se debe recoger la carta de servicios mínimos.

Ante cualquier convocatoria de huelga, está establecido el siguiente procedimiento para la recepción de la carta de servicios mínimos.

  1. Es condición necesaria la publicación previa de la Resolución Ministerial en la que se determinan los servicios mínimos durante el periodo de huelga convocado por SEMAF.
  2. Se deberá recibir personalmente dicha carta, con acuse de recibo, debiendo constar en la misma la fecha y hora de entrega, servicio completo que se debe realizar y hará referencia a la Orden Ministerial o Circular de Presidencia y Consigna que establece los servicios mínimos. En el caso de que la Empresa intente haceros entrega de la carta de servicios mínimos por otro cauce diferente al señalado, deberéis poneros en contacto con vuestra sección sindical inmediatamente.
  3. En la carta de servicios mínimos deberán figurar los servicios o trenes a realizar, los cuales deberán estar comprendidos en los servicios mínimos establecidos en la Resolución que publica el Ministerio.
  4. La Empresa facilitará al personal los documentos mencionados anteriormente, no teniendo por que ir a recogerlos a ningún sitio.

Se estará en situación de huelga si no se recibe la carta de servicios mínimos en los siguientes casos:

Ejemplo

Huelgas día 30 de septiembre y 1 de octubre

  • Finalizado el servicio el día 26 de septiembre y descanso 27, 28 y 29.
  • Finalizado el servicio el día 27 de septiembre y descanso 28 y 29.
  • Finalizado el servicio el día 28 de septiembre y descanso 29.
  • Finalizado el servicio el día 29 de septiembre.

En todos los casos, una vez finalizado el servicio, no se recepcionará la carta de servicios mínimos.

Ante cualquier duda al respecto, deberéis consultar con vuestra sección sindical.