Al hilo de lo que comentábamos en nuestro Comunicado anterior, en relación con lo que CGT denomina libertad de expresión y libertad sindical y que nosotros calificábamos de propaganda repleta de insultos y mentiras, la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia ante la demanda interpuesta por el Abogado de SEMAF contra SFF-CGT sobre tutela del derecho al honor.

La citada sentencia no deja lugar a ninguna duda en sus fundamentos de derecho, señalando, entre otros aspectos, los siguientes:

“(…) tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de la protección, (…), la imputación de hechos o las manifestaciones de juicios de valor, a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de la persona.”

El derecho a la libertad de expresión, “que tiene un contenido más amplio que el derecho a la libertad de información, alude a la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones y comprende la crítica de la conducta de otro, aún cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar, pues así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe la sociedad democrática.

(…). Este ámbito de tutela debe, sin embargo modularse en presencia del propio prestigio profesional; y, desde luego, deja fuera del mismo a las frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas y opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, (…)“.

(…) las manifestaciones vertidas en el artículo publicado en la web (…) exceden del contenido propio del derecho a la libertad de expresión, incidiendo negativamente en el prestigio y reputación profesional del actor (…)“.

Como se puede apreciar, los términos utilizados son absolutamente contundentes para reprobar que, bajo el supuesto amparo de derechos fundamentales como la libertad de expresión o la libertad sindical, se traspasen barreras como la del insulto, la mentira o la acusación infundada que la CGT utiliza de manera burda y cotidiana en su propaganda.

En nuestro comunicado anterior les invitábamos, bien es verdad que sin mucha esperanza de conseguirlo, a reflexionar acerca de su actitud. La “invitación” que reciben hoy igual sí deberían considerarla, pues el Fallo, igual de contundente que el resto de la sentencia, es de los que ayudan a asumir responsabilidades, a saber:

“1.- Declarar que el Sindicato Federal Ferroviario – Confederación General del Trabajo ha cometido una intromisión ilegítima en el honor de D. Manuel Prieto Romero, debido a las imputaciones y manifestaciones vertidas en el artículo titulado “¿Ejecutiva, o capos Sindicales?”, difundido en la página web www.sff-cgt.org, las cuales lesionan la dignidad del demandante, menoscabando su fama y atentando contra su propia estimación.

2.- Condenar a la demandada a cesar en la perturbación ilegítima en el derecho al honor del demandante, eliminando el artículo reseñado de la página web, arriba indicada, así como todos los enlaces de dicha página que hagan referencia al citado artículo.

3.- Condenar a la demandada a difundir a su costa los fundamentos jurídicos y fallo de la sentencia en la página web citada por el mismo período de tiempo que ha estado publicada, en la misma página, la intromisión ilegítima en el honor del actor, una vez sea firme la sentencia.

4.- Condenar a la demandada a abonar al actor, en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados la cantidad de tres mil euros (3.000 euros).

Con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.

No efectuándose pronunciamiento con respecto a las costas procesales originadas en esta instancia.”

En nuestra contestación al comunicado en el que se vertían las infundadas acusaciones contra el SEMAF en general y contra nuestro abogado en particular, ya advertíamos de que éste haría valer sus derechos, como así ha sido, dando muestra, una vez más, de su contrastada eficacia en materia jurídica, que le ha consolidado como Asesor Jurídico de nuestra Organización desde sus inicios.

Cuando SEMAF ha calificado como violencia sindical los métodos habitualmente empleados por CGT se podría pensar que lo hacíamos por tener una posición sindical diferente, pero, como hemos venido diciendo, no se trata de posiciones sindicales, que SEMAF siempre ha respetado aún no compartiendo, sino de violentar las relaciones entre organizaciones y entre trabajadores empleando, de manera ilícita, los derechos de todos. Y ya no es que lo digamos nosotros…