El juicio por la demanda de Conflicto Colectivo presentada por SEMAF, junto con UGT y CCOO, por la remuneración del permiso de ocho semanas para el cuidado de hijo, se ha celebrado en la mañana de hoy 16 de septiembre, y ha quedado visto para sentencia.
Como ya informamos, el derecho a disfrutar de un permiso de ocho semanas está reconocido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el derecho a que el permiso sea remunerado lo establece la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
En SEMAF hemos promovido este conflicto colectivo ya que su disfrute repercute directamente a nuestro colectivo por las características particulares de nuestra profesión, en las que la turnicidad, desplazamientos geográficos, turnos corridos, etc. dificultan en mayor medida la conciliación familiar y el cuidado de los hijos.
Comisión Ejecutiva SEMAF