En el día de hoy a primera hora, se ha celebrado el juicio de un compañero del grupo V de contratación en el juzgado 32 de lo Social de Barcelona, en el que reclamábamos que se le abonara el 100% del complemento de vacaciones por realizar estas fuera de los meses de verano. Os recordamos, que la empresa no paga el 100% de este complemento a los trabajadores contratados por debajo del 100% de la jornada laboral, les abona este complemento en función del porcentaje de contratación, tampoco lo abona en función del porcentaje de trabajo realmente realizado, que como sabréis es muy superior del contratado y sería más justo.

La empresa ha basado su defensa principalmente en que lo abonan justamente, siempre basándose en un criterio empresarial que no se ajusta en nada al texto redactado en nuestro Convenio Colectivo, ni como he dicho antes, al porcentaje real trabajado.

También han intentado buscar fisuras en nuestra defensa argumentando que las reclamaciones del trabajador se habían realizado fuera de plazo y han expuesto que estaban prescritas, lo que es erróneo, y demuestra la falta de argumentos para defenderse.

Nuestros servicios jurídicos han dejado patente el derecho de los trabajadores contratados en porcentaje inferior al 100% de la jornada anual, a cobrar el 100% de este complemento, porque así está recogido en nuestro convenio, y el texto escrito no da lugar a dudas, os lo mostramos a continuación:

Art. 32è Gratificació de vacances:

El personal que realitzi les vacances fora dels mesos destiu (juliol, agost i setembre), percebrà una gratificació única per cuantia de 314,290 euros, sempre que es faci per obligació imposada per la prefectura corresponent.

SEMAF ya denunció esta misma causa ante la Inspección de Trabajo de Barcelona el 23 de octubre de 2017, número de registro E/08-019214/17, y ésta se pronunció sin resolver sobre el asunto, derivándonos a los juzgados.

Esperamos que los juzgados de lo Social de Barcelona nos den la razón sobre el fondo de la demanda y conseguir así que la empresa abone correctamente este plus a todos los trabajadores de FGC.

Después de salir de los juzgados nos hemos dirigido a las dependencias que tiene la Inspección de Trabajo de Barcelona en Travessera de Gracia, para asistir a la citación de esta por las siguientes causas- denuncias:

1.- Denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo de Barcelona por incumplimiento de FGC del artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia vigente que recoge el derecho de los trabajadores a recibir la hoja de salarios en papel.

Los motivos que hemos alegado para presentar la presente denuncia han sido;

1.-. Que la empresa Ferrocarrils de la Generalitat informó a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de FGC de su intención de dejar de entregar la hoja de salarios en papel a partir del mes de enero de 2018 y aplicó esta medida unilateralmente a partir de la fecha señalada.

2.- Que tanto los representantes de los trabajadores como un gran número de trabajadores han trasladado a la empresa verbalmente y por escrito su intención de seguir percibiendo la hoja de salarios en papel tal y como se había hecho hasta el mes de diciembre de 2017, y la empresa ha desoído esta petición.

3.- Que la empresa FGC no dispone de los medios suficientes en los centros de trabajo para que todos los trabajadores puedan ver e imprimir en papel la hoja de salarios mensual.

3.- Que la empresa con esta acción unilateral y no consensuada con la representación de los trabajadores está incumpliendo el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia vigente en cuanto al derecho de los trabajadores a percibir mensualmente la hoja de salarios en papel.

Como ya sabéis, la Inspección de Trabajo de Barcelona se ha pronunciado sobre este asunto hasta en tres ocasiones, y siempre dando la razón a los trabajadores y a la RDE, en las resoluciones S/08-033675/18, S/08-027351/18 y S/08-010222/19.

La empresa ha justificado su continuo incumplimiento de estas resoluciones argumentando que ha presentado un escrito de alegaciones a la Inspección de Trabajo que consta de unas 7 páginas, (que ha sido registrado pero no estimado según la IT), y ha manifestado que no los van a cumplir, argumentando esta rebeldía en que sólo acatarán en este asunto una sentencia judicial que les venga directamente del Tribunal Constitucional y que sea firme e irrecurrible, manifestando también que aunque la IT les sancione con 60.000 euros, no rectificarían su decisión.

Estas declaraciones por parte de la empresa nos han dejado perplejos tanto a SEMAF como a la IT, porque todos sabemos que FGC es una empresa pública que se gestiona en una gran parte con dinero público, y en situaciones como esta TIENE QUE DAR EJEMPLO y no declararse en rebeldía como ha ocurrido hoy ante nosotros y ante la IT de Barcelona.

La IT ha intentado quitarle hierro a esa situación vivida que nos ha dejado a todos perplejos y nos ha dicho que revisara de nuevo el caso y en especial si la empresa cumple con la ley en lo que se refiere que solo nos impriman las nóminas a los trabajadores de Producción en el edificio corporativo del NEO.

Nuestra respuesta también ha sido clara y contundente, si tenemos que acudir a los juzgados lo haremos.

2.- Denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo de Barcelona por no dotar a los trabajadores, (maquinistas de trenes de viajeros) con los EPIS de seguridad necesarios para poder caminar por las vías cuando se realizan maniobras de estacionamiento de trenes en vías sin pasarelas ni andenes y con trenes circulando. También, por no dotar las vías de las cocheras de Sant Boi y Martorell Enllaç con pasarelas para que los maquinistas de trenes de viajeros puedan estacionar allí los trenes y volver caminando a la estación por caminos debidamente adecuados para ello, y no saltando vías y caminando sobre el balastro.

Los motivos que hemos alegado para formular la presente denuncia son:

1.-. Que la empresa FGC está incumpliendo sistemáticamente las normas de seguridad para proteger a los trabajadores, (maquinistas de trenes de viajeros) cuando realizan maniobras con trenes y los estacionan en vías sin pasarelas ni andenes, teniendo que caminar estos sin el calzado adecuado, ropa y resto de medidas de seguridad estipuladas para ello.

2.- Que estas situaciones se producen sistemáticamente en las estaciones de Martorell Enllaç, Sant Boi y Plaza de España, donde los maquinistas que se dedican exclusivamente a conducir trenes de viajeros, con zapatos de vestir y un uniforme determinado, son obligados por la empresa a realizar estas maniobras por vías sin acondicionar, (sin los debidos caminos hormigonados o de rejillas sobreelevadas, con trenes circulando y sin el alumbrado mínimo de seguridad).

3.- Que recientemente el sindicato SEMAF al que representamos, ha convocado huelga en FGC para entre otros puntos, exigir a la empresa la creación de dos nuevas plazas de maquinistas en la residencia de Martorell Enllaç, precisamente para dotar esta residencia de personal que realice las maniobras en esta estación, que debe ir todo el turno de trabajado con los EPIS adecuados para realizar las maniobras que actualmente realizan los maquinistas de trenes de viajeros sin cumplir con las medidas de seguridad básicas en nuestro puesto de trabajo. Y que la empresa ha renunciado a crear, intentando por eso negociar con la seguridad de los trabajadores, ofreciéndonos dotar a todos los maquinistas con la ropa y EPIS que reclamamos, pero finalmente al no llegar a acuerdos para desconvocar la huelga ha omitido cumplir con la ley de Prevención de Riesgos Laborales y ha dejado que se realice la huelga.                                                                                                                                    

4.-. Que, en la estación de Sant Boi, en las vías de cocheras donde se estacionan los trenes, no hay caminos hormigonados ni pasarelas sobreelevadas por encima del balastro para que los maquinistas puedan caminar con seguridad al volver al andén o estación después de estacionar allí los trenes. Deben hacerlo caminando sobre el balastro y saltando las vías sin llevar las botas de seguridad ni la ropa adecuada para ello, los EPIS reglamentarios.

5.-. Que, en la estación de Plaza de España, y más concretamente en las vías denominadas como PE11, se estacionan a diario varios trenes al día, y también se sacan luego para darlos al servicio, por maquinistas que no llevan los EPIS reglamentarios de seguridad, con trenes circulando, asumiéndose grandes riesgos por parte de los trabajadores, (maquinistas) que realizan estas maniobras. También en ocasiones, nos encontramos que no nos han encendido las luces del túnel y debemos ser nosotros mismos los que busquemos a oscuras los interruptores en forma de seta colocados aleatoriamente en las paredes del túnel o barandillas de las pasarelas.

6.-. Que en la Estación de Martorell Enllaç desde el CCI (Centro de Control e información) se ordena a diario a los maquinistas de trenes de viajeros que estacionen o cojan trenes en las vías de talleres, en las vías del lavadero o en plena vía, donde tampoco existen caminos hormigonados ni pasarelas sobreelevadas para poder caminar con seguridad. También nos encontramos con que en algunas vías no hay la iluminación suficiente para poder ver donde pisamos, (vía 7, vía 12, vías generales de MA y de IG, o vías de talleres) aumentando el riesgo de caídas y torceduras de tobillo. Estas maniobras nos las ordenan aun sabiendo que no llevamos el calzado adecuado ni la ropa, (EPIS reglamentarios) para realizarlas con total seguridad.

La empresa ha aportado las láminas de valoración de riesgos laborales de los maquinistas de trenes de viajeros para justificar que no nos dan los EPIS reglamentarios porque no se recoge en estas, por lo que nos ha venido a dar la razón sin querer claro, en que sin EPIS no debemos realizar maniobras donde no corresponde, (donde las vías no estén debidamente acondicionadas, ya sea por falta de caminos, pasarelas o mala iluminación, así como por donde circulen trenes regularmente), pero si se nos ordena desde el CCI.

También nos ha reprochado que hayamos puesto una denuncia sin haber utilizado antes los canales internos de FGC para trasladar estas deficiencias e irregularidades. Ante esta afirmación, que es falsa hemos respondido que sí lo hemos hecho mediante diversos escritos y correos a los responsables directos e indirectos, y que incluso nos hemos visto obligados a llevar nuestras reivindicaciones a una convocatoria de huelga en mayo de 2019, huelga que tuvimos que realizar dada la negativa de la empresa a negociar un acuerdo para que se cumpla con la normativa vigente en seguridad laboral.

3.- Denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo de Barcelona por el incumplimiento de FGC del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, en sus apartados 3 y 4, y el artículo 23è del vigente Convenio Colectivo de FGC, en cuanto a no dotar de descanso a los Ayudantes de Tracción de trenes de potasa, y excesos de jornada del maquinista y AT cuando hay excesos de maniobras.

Los motivos que hemos alegado para formular la presente denuncia son:

1.- Que la empresa Ferrrocarrils de la Generalitat de Catalunya viene incumpliendo reiteradamente el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado 3, y el artículo 23è del Convenio Colectivo de FGC, con de los trenes de mercancías de mañana, tarde y noche en cuanto al número de horas de trabajo efectivas que van excediendo prácticamente a diario de las 8’45 h. que regula como máximo nuestro Convenio Colectivo, e incluso de las 9 horas de jornada diaria máxima que regula el ET.

Estas jornadas se ven afectadas diariamente por una gran cantidad de maniobras que obligan a realizar al personal del tren, y suelen variar cada día al no estar incluidas en su hoja de servicio. Muchas de estas maniobras se deben a los constantes errores del personal que regula el transporte de mercancías y que les obligan a rectificar acciones ya realizadas y ordenadas por ellos, además de verse también afectados por la regulación del tráfico ferroviario en Barcelona Puerto donde operan varias empresas ferroviarias por las mismas vías.

2.- Que la empresa Ferrocarrils de la Generalitat viene incumpliendo el artículo 34 del ET en su apartado 4 con el personal de mercancías, concretamente de los trenes de potasa de los turnos de mañana, tarde y noche, con los Ayudantes de Tracción, al no disponer estos de al menos 15 minutos de descanso durante las 6 primeras horas del turno, e incluso durante toda la jornada de trabajo, viéndose obligados estos a comer en la locomotora del tren durante las jornadas de trabajo, así como a tener que hacer sus necesidades en la vía al no descansar en ninguna dependencia con comedor y lavabos.

3.- Que el sindicato SEMAF en FGC, ya ha denunciado estos hechos en varias ocasiones ante la Inspección de Trabajo, habiendo resuelto está en favor de los trabajadores, en 2014, 2015 y 2017, requiriendo a la empresa que respete el convenio en lo que atañe a la duración de la jornada de trabajo diaria.

4.- Que con fecha de 14 de febrero de 2018 en desconvocatoria de huelga, acordamos con la empresa y se hizo constar en acta de esta misma fecha, en su apartado 4, que ningún maquinista del servicio de mercancías realizará turnos de más de 6 horas de conducción continuada sin disfrutar de los descansos legalmente previstos en las normativas de aplicación, al menos de 45 minutos, acuerdo que cumple la empresa pero solo con los maquinistas, que son relevados de su servicio para descansar en la estación de Martorell Enllaç, pero no sucede lo mismo con los Ayudantes de Tracción ya que estos no son relevados de servicio y continúan su trayecto en tren hasta la finalización de su jornada de trabajo.

Ante esta denuncia la empresa ha aportado un triste relato, ofensivo incluso hacia los trabajadores afectados. Ha argumentado que los Ayudantes de Tracción ya descansan cuando van en el tren entre el tramo de Manresa y Sant Boi, porque solo acompañan al maquinista. Estas declaraciones no solo nos han ofendido, sino que han demostrado además la falta de sensibilidad mostrada por la empresa, que los responsables de gestionar estos asuntos desconocen completamente lo recogido en nuestro Reglamente de Circulación, además de nuestras funciones durante el servicio, y también, dejan de manifiesto que incumplen las normas para ahorrarse unos céntimos que no dudan en gastarse después para pagar las posibles sanciones que les puedan venir precisamente por eso, por incumplir normas y resoluciones de la Inspección de Trabajo. Volvemos a reseñar que estas actuaciones no son propias de una empresa pública.

Por nuestra parte, hemos manifestado nuestra repulsa a la tesis de la empresa, así como explicado que, con el tren en marcha, ni los Maquinistas ni los Ayudantes de Tracción pueden hacer sus necesidades fisiológicas, no existen EPIS para eso.

Hemos matizado que, durante el turno, los ATs no disponen de los 15 minutos mínimos recogidos en el ET, para poder ir al lavabo y poder comer en unas dependencias dignas, y les hemos recordado que estos incumplimientos nos llevaron en mayo pasado a convocar una huelga que secundamos porque la empresa no quiso negociar una solución al problema. Indigno por su parte.

4.- Denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo de Barcelona por un agravio de FGC hacia SEMAF, con respecto a las demás secciones sindicales existentes en FGC con representación en el Comité de Empresa, y concretamente por la reiterada negativa de la empresa de negociar una bolsa de horas sindicales con la sección sindical de SEMAF de FGC en esta legislatura.

Los motivos que alegamos para presentar la presente denuncia son:

1.- Que el 7 de noviembre de 2018 se celebraron las elecciones sindicales en FGC, volviendo a conseguir SEMAF tener representación en el Comité de Empresa.

2.- Que, con fecha de 27 de febrero de 2019, los representantes de SEMAF en FGC nos reunimos con la empresa para solicitar, entre otros puntos, negociar una bolsa de horas sindicales con las mismas condiciones y derecho que lo han negociado las demás secciones sindicales de FGC con representación en el Comité de Empresa.

3.- Que la empresa FGC subrogó automáticamente a las secciones sindicales de CCOO y UGT después de las pasadas elecciones sindicales, los acuerdos que tenían firmados en la legislatura anterior, en materia de bolsa de horas sindicales, y no tuvo ningún interés en negociar nada similar con la sección sindical de SEMAF, es más, nos han negado sistemáticamente este derecho.

4.- Que, con fecha de 23 de abril de 2019, registramos un escrito en la sede social de FGC, dirigido a la jefa de RRLL, en el que le volvíamos a solicitar una reunión para negociar una bolsa de horas sindicales para SEMAF, y esta reunión fue nuevamente rechazada por la empresa, volviendo a agraviarnos respecto a las otras secciones sindicales con representación en FGC.

5.- Que una vez constituida en FGC la mesa negociadora del Convenio Colectivo, SEMAF se ve nuevamente agraviado respecto a otras secciones sindicales al verse imposibilitado para poder gestionar una bolsa de horas sindicales para poder dar relevo al asesor que le corresponde llevar a las futuras negociaciones del Convenio Colectivo que comenzarán en el próximo mes de febrero de 2020.

Ante esta denuncia, la empresa ha manifestado como argumento único al agravio al que nos está sometiendo, que en otras legislaturas hemos rechazado el acordar una bolsa de horas sindicales, sin poder aportar una prueba de que nosotros hayamos rechazado actualmente esta petición y derecho.

Por nuestra parte, hemos explicado la situación de agravio a la que la empresa nos está sometiendo, perjudicándonos a nosotros como representantes sindicales, y a nuestros afiliados por no permitirnos que les podamos representar en igualdad de condiciones que el resto de los sindicatos de FGC.

Todas estas denuncias han quedado vistas por la IT para ser resueltas en las próximas semanas, así como el juicio que hemos tenido a primera hora de la mañana. Os iremos informando de las resoluciones y sentencias a medida que nos vayan llegando.