El motivo de este aviso es aclarar algunas dudas que están surgiendo sobre la aplicación de la jubilación parcial.

El 4 de diciembre de 2007 se realizó una modificación de la situación legal existente con la publicación de la ley 40/2007 la cual entró en vigor el 1/01/2008.
Ello ha significado un cambio muy importante sobre la situación anterior, a partir de esta ley han dejado de aplicarse los coeficientes reductores de penosidad para alcanzar la edad de referencia, por lo cual la referencia válida o efectiva es la edad real del trabajador.

Dentro ya de FEVE, el 12 de diciembre de 2009 se firmó un acuerdo entre la Parte Social y FEVE que modifica el convenio colectivo vigente en el aspecto de jubilaciones forzosas y voluntarias. Remarcar que este acuerdo se ha incorporado a la normativa laboral.

En el caso de las jubilaciones forzosas la única modificación es que la edad obligatoria pasa a ser a los 64 años en lugar de los 65 actuales.
En el caso de las jubilaciones voluntarias existe el claro e inequívoco compromiso de FEVE de facilitar el acceso a la jubilación anticipada a todo trabajador que voluntariamente lo solicite.

Hemos de indicar que, hasta el 31 de diciembre del año 2012, cualquier trabajador que lleve más de 6 años de antigüedad en la empresa y 30 cotizados a la Seguridad Social puede acceder a la jubilación parcial a partir de los 60 años de edad y con una reducción máxima del 85% de la jornada.