Desde SEMAF hemos solicitado formalmente al Grupo Renfe que considere las Incapacidades Temporales Especiales entre las que se encuentra la de interrupción involuntaria del embarazo como bajas por Enfermedad Común.

Hasta ahora no se está aplicando este criterio y las empleadas que sufrían un aborto, además, no percibían en su nómina el complemento correspondiente.

En SEMAF ya hemos obtenido una primera sentencia favorable para la trabajadora; no obstante, estamos trabajando con más casos de compañeras perjudicadas por esta interpretación de la norma.

La sala estimó que se estaban vulnerando los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.

Recordamos que, con la firma del I Convenio Colectivo en 2008, se establecieron en la cláusula 14 determinadas garantías para los trabajadores en situaciones de IT por enfermedad común y por accidente de trabajo.

Asimismo, la Ley Orgánica 1/2023 reconoce y garantiza a las mujeres los derechos sexuales y reproductivos, estableciendo determinadas situaciones propias de IT que deben ser protegidas por la Seguridad Social.

Por todos estos motivos, y con el objetivo de garantizar los derechos de las trabajadoras, desde SEMAF hemos instado formalmente al Grupo Renfe a que convoque una reunión de la Comisión Negociadora, con el fin de que la empresa cambie de criterio e incorpore estos supuestos entre las bajas por enfermedad común.