Os recordamos que las tramitaciones de ambos siniestros se realizan a través de las secretarías de sección sindical.

En el caso de BAJA POR ACCIDENTE, todo siniestro debe ser comunicado a la compañía aseguradora en un plazo máximo de siete días desde que se produce la baja, pudiéndose prolongar hasta un máximo de 2 meses desde la fecha de la baja, por causas debidamente justificadas.

En el caso de BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN, el plazo para la recepción de la solicitud finaliza a los 15 días siguientes de la fecha del alta de la incapacidad temporal, pudiéndose prolongar 30 días más, por causas debidamente justificadas. La norma para las solicitudes por baja por enfermedad común se aplicará a partir de las altas producidas después del día 21 de septiembre de 2021.