Con la expansión de las redes sociales y las políticas de comunicación de las diferentes empresas ferroviarias se ha popularizado la aparición de contenido (fotos y vídeos) que muestra todos los aspectos relacionados con el ámbito de trabajo de los Maquinistas.
Esta situación que a diario se transmite en los canales de las propias compañías, y que reflejan el interior de las cabinas de conducción, a maquinistas conduciendo o incluso la presencia de otras personas en cabina ajenas a la conducción, produce la falsa sensación de ser una acción normalizada y aceptada para cualquiera con el ánimo de compartir los entresijos de la profesión.
Con este tipo de actitudes también se muestra a personas ajenas al sector información sensible sobre la forma de operar y mover vehículos ferroviarios.
Así mismo, constituyen una infracción grave tipificada en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario de los artículos 106 y 107 en sus respectivos apartados 1.14, donde dice:
SANCIONES
Estas actuaciones son susceptibles de ser sancionadas por la AESF en cumplimiento de la obligación que tiene, por el artículo 113 de la ley 38/2015, mediante un procedimiento sancionador que se resuelve con la imposición de una sanción por cuantía muy elevada, sin olvidar la responsabilidad penal que pudiese acarrear.
Por todo ello nos vemos en la obligación de recordar al colectivo de conducción que debemos actuar siempre con la responsabilidad que nos caracteriza, siendo conscientes de la repercusión de nuestros actos.
Comisión Ejecutiva SEMAF