Desde el Área Técnica queremos recordar lo que regula la normativa sobre la formación específica de infraestructura del personal de conducción:

  • La carga lectiva total del curso tendrá una duración mínima 35 horas por cada itinerario o entorno operativo, a excepción de infraestructuras muy reducidas donde se podrá admitir una carga lectiva menor previa comunicación del Centro Homologado de Formación a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF).
  • El programa formativo se compondrá de una carga lectiva teórica y otra práctica.
  • La carga lectiva práctica no podrá ser inferior al 50% de la carga lectiva total del programa formativo y además deberá comprender al menos TRES TRAYECTOS COMPLETOS (ida y vuelta) por itinerario o entorno.
  • En el caso de los maquinistas dentro de sus cinco primeros años de profesión, la carga lectiva práctica será el doble a la aplicable a un maquinista como regla general, es decir, SEIS TRAYECTOS COMPLETOS (ida y vuelta).