Ante la inminente entrada en servicio de nuevos trenes por parte de FEVE se hace necesario un recordatorio / aclaración respecto a cómo se refleja la formación de los maquinistas en la legislación vigente y a cómo han de ser las habilitaciones pertinentes.

Debemos en primer lugar diferenciar entre título o licencia, y habilitación de conducción. El título o licencia de Maquinista está regulado en la Orden Ministerial 2520, Título V, capítulo II. En el caso de nuevos materiales, tema que nos ocupa, debemos acudir al término de habilitación. En este último caso será la Operadora de los nuevos trenes, FEVE actualmente, la responsable de otorgar las habilitaciones de los nuevos materiales; si la habilitación fuera de línea lo sería el Gestor de la Infraestructura, en nuestro caso también FEVE (por ahora).

Respecto a la formación necesaria para la habilitación de un material, ésta viene perfectamente explicada en la Orden FOM nº 2520 / 2006 del 27 de julio, BOE nº 183 del 2 de agosto de 2.006, y en la resolución del Ministerio de Fomento del 15 de octubre de 2007 que establece las horas de formación conforme a los distintos itinerarios formativos, y que nos debe servir de referente ineludible para la formación a impartir.

Todo lo referente a las habilitaciones y horas de docencia, temas tratados a continuación, figuran en el Título V, Capítulo III de la susodicha orden.
La postura de SEMAF ha sido y es el cumplimiento estricto de esa Orden Ministerial.

HABILITACIONES

Artículo 33, punto 1:
El personal de conducción o maquinista deberá disponer para el ejercicio de sus funciones de:
b) la habilitación de conducción por clase de material correspondiente a aquel con el que vaya a realizar su actividad.
c) la habilitación de conducción por infraestructura correspondiente a la línea ferroviaria o infraestructura en la que vaya a prestar sus servicios.

Artículo 34:
En él se desarrollan estos dos tipos de habilitaciones.

Artículo 36, punto 4:
En este artículo vienen claramente especificados dos aspectos: la necesidad de dar al maquinista un documento al respecto, y la información que como mínimo debe contener el documento que acredite la habilitación.
Lo destacable en este caso es que el Gestor de Infraestructuras y el Operador Ferroviario tienen obligatoriamente que darnos esa habilitación por escrito especificando el material y las infraestructuras para las que somos habilitados.

HORAS RELATIVAS A LA FORMACIÓN:

Artículo 36:
“…En todo caso, los programas formativos deberán respetar los siguientes mínimos: ochenta horas de carga lectiva para la habilitación de conducción por clase de material, y treinta horas de carga lectiva para la habilitación de conducción por infraestructura”.

Este artículo no es necesario explicitar, su claridad lo hace innecesario.

En Asturias se llegó a un acuerdo el 26 de marzo de 2.009, con el desacuerdo de SEMAF, acerca de la formación necesaria para la UTE 3.300: se impartirán 14 horas teóricas más otras 14 prácticas, obviamente muy por debajo de lo que marca la Orden FOM 2520/2006 que serían 80 horas mínimo (se trata del 35 % de formación).

Al margen de otras consideraciones referentes a ese acuerdo, SEMAF está razonablemente satisfecho ya que en el acta queda reflejado la anteriormente mencionada orden, lo cual significa que al menos sindicatos y empresa (con la cual ya llegamos a un acuerdo en la formación de la OPE 2008 en la que se impartirán las 1.150 horas que indica la Orden FOM 2520) conocen su existencia, el siguiente paso en su caso será su lectura y comprensión, lo cual llevará inexorablemente a su cumplimiento. Pero lo importante es que esta orden ministerial tantas veces ignorada por parte de la empresa además de por UGT, CCOO, y CGT, ya empieza a formar parte de su vocabulario básico. Esperamos que su lectura y cumplimiento no se demore tanto como la aceptación de su existencia.

Mencionar que en el PLAN estratégico 2.009 – 2.012 de FEVE se fija como objetivo:
La Capacitación de los empleados para desempeñar sus tareas de manera segura. Esto es imposible de cumplir sin una formación adecuada, que es la que marca las directivas europeas transcritas en la orden FOM 2520/2006 en España.

Es muy importante que nos mentalicemos que formación es igual a seguridad en la circulación y a seguridad laboral.