Como consecuencia de la negativa de la empresa a abonar al colectivo de conducción que imparte formación a personal becado, SEMAF interpuso demanda por conflicto colectivo el pasado 12 de febrero.

Nuestra organización siempre ha considerado obligado, o ajustado a derecho, el abono de este concepto al tratarse de personal externo, puesto que no tiene relación laboral con el Grupo conforme a lo determinado en el acuerdo de desarrollo de conducción sobre el abono de esta gratificación docente.

La Audiencia Nacional ha fallado a nuestro favor, sentenciando que “… tiene derecho a percibir la gratificación docente prevista en el convenio coletivo del grupo de empresa en las cuantías señaladas en el mismo…” todo ” … el personal de conducción – Jefes de Maquinistas, Maquinistas Jefes de Tren, Maquinistas Principales, Maquinistas y Maquinistas de Entrada – que realicen funciones docentes en la formación, teórica y/o práctica, del personal becario…”

SEMAF defiende  por todos los medios disponibles los derechos de los maquinistas, allá donde se encuentren, también con los judiciales. Lo que no hacemos nunca es jugar a la ruleta rusa con demandas sin sentido.

 

Adjutamos el enlace a la sentencia al final del documento.