Recientemente, la Sala de lo Social de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia 1462/2018 en la que desestima el recurso de casación presentado por la parte demandante, la Administración General del Estado, tras sentencia estimatoria de la sala de lo Contenciosos-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Lo que se perseguía con la demanda era que se declarara la exención de tributo por IRPF del subsidio por permiso de maternidad, como así ha dictaminado el Tribunal Supremo.

Por otra parte, el gobierno ha decidido que la sentencia sea aplicada de manera inmediata. Esto es, proceder a la regularización de la cantidad descontada en concepto de IRPF a cada uno de los afectados.

Consultada la agencia tributaria, nos ha trasladado que se va a establecer un procedimiento específico para efectuar la reclamación, que se dará a conocer a través de los medios previsiblemente a lo largo de esta semana.

En cualquier caso, todos/as aquellos/as que hayáis disfrutado del permiso de maternidad deberíais estar pendientes de su publicación. Además sería conveniente que os pasaseis por cualquier oficina de la agencia tributaria con la notificación de la concesión de la prestación y la declaración de IRPF correspondiente para que os amplíen la información.

En principio, conforme a lo establecido en la ley, la fecha de aplicación de la sentencia se retrotrae a la de prescripción del impuesto, o sea, 4 años desde la presentación de la declaración de IRPF. Es decir, que pueden reclamar la devolución del IRPF descontado todos/as aquellos/as trabajadores/as que disfrutaron del permiso durante 2014, regularizado en la declararon de 2015.