En SEMAF hemos presentado demanda de Conflicto Colectivo para que se reconozca la remuneración del permiso de ocho semanas para el cuidado de hijo (o menor acogido por tiempo superior a un año).
El derecho a disfrutar de un permiso de ocho semanas está reconocido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el derecho a que el permiso sea remunerado lo establece la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
La fecha máxima para la trasposición de la directiva europea a las leyes españolas terminaba el día 2 de agosto de 2024, y a pesar de que ha transcurrido casi un año todavía no se ha realizado. Por lo que quien decide acogerse a este permiso no está siendo remunerado. Una circunstancia que lleva a muchos profesionales a no ejercer su derecho para no sufrir una merma retributiva.
El permiso de ocho semanas para cuidado de hijo puede ser disfrutado por la persona trabajadora hasta que el menor cumpla 8 años.
En SEMAF consideramos que es un derecho, y su disfrute repercute directamente a nuestro colectivo por las características particulares de nuestra profesión, en las que la turnicidad, desplazamientos geográficos, turnos corridos, etc. dificultan en mayor medida la conciliación familiar y el cuidado de los hijos.
Por todo ello, hemos promovido esta demanda de conflicto colectivo para que el ejercicio de este derecho que nos corresponde sea remunerado.
¡Luchamos, avanzamos, luchamos!
Comisión Ejecutiva SEMAF