En SEMAF hemos presentado demanda de Conflicto Colectivo para que se reconozca la remuneración del permiso de ocho semanas para el cuidado de hijo (o menor acogido por tiempo superior a un año).

El derecho a disfrutar de un permiso de ocho semanas está reconocido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el derecho a que el permiso sea remunerado lo establece la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

La fecha máxima para la trasposición de la directiva europea a las leyes españolas terminaba el día 2 de agosto de 2024, y a pesar de que ha transcurrido casi un año todavía no se ha realizado. Por lo que quien decide acogerse a este permiso no está siendo remunerado. Una circunstancia que lleva a muchos profesionales a no ejercer su derecho para no sufrir una merma retributiva.

El permiso de ocho semanas para cuidado de hijo puede ser disfrutado por la persona trabajadora hasta que el menor cumpla 8 años.

En SEMAF consideramos que es un derecho, y su disfrute repercute directamente a nuestro colectivo por las características particulares de nuestra profesión, en las que la turnicidad, desplazamientos geográficos, turnos corridos, etc. dificultan en mayor medida la conciliación familiar y el cuidado de los hijos.

Por todo ello, hemos promovido esta demanda de conflicto colectivo para que el ejercicio de este derecho que nos corresponde sea remunerado.

¡Luchamos, avanzamos, luchamos!