El 9 de enero de 2009 la Dirección de FEVE impuso la circulación de trenes en régimen de Agente Único entre Balmaseda y Arija. Inmediatamente SEMAF intentó solucionar este asunto con la empresa mediante reuniones (generalmente forzadas) y a través de numerosos escritos y denuncias internas a los diversos departamentos afectados.
El conflicto surgía porque, a nuestro entender (y ahora al entender del Director General de Infraestructuras Ferroviarias), en ese tramo no era posible la aplicación del Agente Único por cuestiones normativas relativas a la infraestructura.
Os recordamos el comunicado 04/2009 del 12.06.09, titulado “Denucia sobre el Agente Único entre Balmaseda y Arija”, donde esta suficientemente explicitada esta cuestión.
La empresa al no corregir su error (observamos que la comprensión lectora continua siendo una cuestión pendiente en nuestra Dirección) no nos dejó otro camino que la denuncia oficial, la cual formulamos el 22 de mayo en la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

Desgraciadamente esta empresa no es partidaria ni del dialogo, ni del consenso. sino que su política es en primer lugar la imposición y posteriormente la resolución judicial en caso de discrepancia. Como se puede observar, del 9 de enero al 22 de mayo, dimos a la empresa tiempo más que suficiente y necesario para la rectificación.

El pasado día 14 de octubre el Director General de Infraestructuras Ferroviarias (D. Carlos Maria Juárez Colera). de quien depende FEVE, nos contestó dándonos la razón en nuestra denuncia. De su informe destacamos de forma resumida:

1. FEVE no puede imponer el Agente Único en aquellas dependencias que no dispongan de enclavamiento eléctrico o electrónico.
2. Debe aclarar sus dudas acerca de lo que es un enclavamiento.
3. y que: o bien modifica la consigna Serie C n.º 2-DG-2005 sobre Agente Único, resultado de acuerdo entre FEVE, UGT y SEMAF; o bien, modifica las instalaciones hasta que se cumplan los requisitos técnicos previstos en la misma.

Os recordamos que para la implantación del Agente Único existen tres requisitos básicos (entre otros): que las estaciones deben estar provistas de balizas de ASFA, tener enclavamiento eléctrico o electrónico, y en aquellas líneas sin CTC o débil tráfico haber GPS.
En el trayecto objeto de litigio no puede implantarse actualmente el régimen de Agente Único por no cumplir los requisitos básicos. Ésta es la conclusión final.

Reiteramos respecto de la seguridad en la circulación, que ésta no tiene posible interpretación, sino estricto cumplimiento de las leyes y normas al efecto. Evidentemente por extensión esta resolución es aplicable a todas las demás situaciones en que nos encontremos con los mismos problemas que fueron objeto de la denuncia.

Uno de los criterios de este sindicato es que conozcáis de primera mano las fuentes, por ello en primer lugar os adjuntamos un fragmento de la resolución, el cual es definitivo respecto al tema que nos ocupa; y en segundo lugar, podéis consultar el documento completo en la pagina web del sindicato.

De todo ello se desprende que con independencia del bloqueo utilizado en el trayecto de que se trate, el criterio mínimo de referencia a utilizar es el establecido en la Consigna Serie C n.º 2-DG-2005 y en ella se establece entre otras cuestiones de mínimos, “que las estaciones del trayecto deban estar dotadas de enclavamiento eléctrico o electrónico”, cuestión que en el caso de las estaciones Mercadillo-Villasana, Bercedo-Montija, Sotoscueva y Pedrosa, no está suficientemente demostrado que las mismas posean este tipo de enclavamiento exigido como elemento necesario para la circulación de trenes en
Agente Único.