Ante la inminente distribución y puesta en producción de “TabTren” por parte de la empresa, desde SEMAF, os transmitimos el rechazo a esta aplicación, ya que no compartimos ciertas funcionalidades impuestas por la empresa que afectarían a nuestra Normativa Laboral vigente.

Tras el análisis de las utilidades de la tablet, consideramos que su uso actual debe ser exclusivamente para realizar una gestión documental, es decir, para que el maquinista disponga de la Documentación Reglamentaria totalmente actualizada.

Desde SEMAF defendemos la Cláusula 13ª del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe donde se busca la implementación de hardware digital facilitado por parte de la empresa, pero cumpliendo unos mínimos y no solo favoreciendo a una de las partes.

Nos oponemos a la inclusión de la pestaña “Jornada” tal y como está diseñada, donde se asocian utilidades con fines estrictamente laborales, cuyo alcance y utilización la empresa se ha negado a acordar en el ámbito de la negociación correspondiente, y que no mejora ningún aspecto documental ni tampoco relacionado con la seguridad en la circulación, por lo que, hasta que no se supriman estas aplicaciones:

 

No se recogerá, o en su caso, no se utilizará ningún dispositivo “tablet” facilitado por la empresa hasta nuevo aviso.