El pasado día 17 de diciembre de 2019 el Tribunal Supremo ratificó la sentencia de la Audiencia Nacional mediante la cual se estimaba el derecho de los agentes incorporados a las residencias de conducción de Cataluña a disfrutar, previa solicitud, de seis días de libre disposición.

Esta ratificación de la sentencia de la A.N. conlleva el derecho de los agentes incorporados a disfrutar, previa solicitud, de seis días de libre disposición, haciéndose extensivo a todos los agentes incorporados a la empresa en cualquiera de las residencias de conducción, independientemente de su ubicación geográfica.

La sentencia establece dos posibilidades de cumplimiento según las circunstancias que concurran. Por una parte, debe facilitarse el disfrute de los días solicitados y denegados, siempre y cuando estén en plazo o, en caso contrario, compensándoles económicamente los días pendientes de disfrute del ejercicio correspondiente.

Por consiguiente, es necesario que te pases por tu Sección Sindical para que te informen del procedimiento a seguir si en los años 2017 y 2018 no se te concedieron todos los días de libre disposición solicitados en plazo.

Por otra parte, si todavía no has solicitado todos los días de libre disposición de 2019 o si lo hiciste te los denegaron, tienes hasta el próximo 31 de enero para solicitar los que tengas pendientes.