Como continuación del Informa  nº 2025-5 del 3/04/2025 y para aclarar las posibles dudas sobre si se puede o no aplicar la deducción por movilidad geográfica

Deducción por movilidad geográfica: 

Qué es y cómo se regula.

La movilidad geográfica se define como el traslado de un trabajador a una localidad diferente a la de su residencia habitual por motivos laborales. En cuanto al marco legal existente, el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) señala que cualquiera que traslade su residencia habitual a otro municipio por motivos laborales podrá disfrutar de una deducción por movilidad geográfica en el IRPF de la declaración de la renta.

Requisitos para su aplicación en el IRPF

El objetivo de esta bonificación es paliar los gastos asociados al cambio de residencia, pero para acceder a ella no basta con mudarse: las personas físicas deberán cumplir obligatoriamente una serie de requisitos.

En primer lugar, la persona que se traslada tiene que estar registrada como demandante de empleo. Así, para poder disfrutar de esta bonificación, el trabajador tendría que estar apuntado en el paro antes de aceptar el nuevo puesto. Aquellas personas que se trasladen por trabajo sin estar inscritas en la oficina de empleo no podrán acceder a la deducción. Además, cabe destacar que la Ley del IRPF no contempla la necesidad de estar registrado en el paro durante un periodo de tiempo determinado para poder acceder a la bonificación. Por ejemplo, es posible inscribirse hoy en la oficina de empleo y aceptar un puesto dentro de una semana.

En caso de que se cumplan los requisitos y se solicite la bonificación, es muy importante conservar todos los documentos que justifiquen la antigua condición de demandante de empleo, como los resguardos del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE). La Agencia Tributaria podría solicitarlos para confirmar que la persona tiene derecho a la deducción.

Por otra parte, el trabajador tendrá que aceptar un puesto de trabajo en una localidad distinta a la de su residencia habitual. No se recoge un mínimo de días de duración del contrato, así que no es necesario que sea indefinido, sino que podrá tratarse de un contrato temporal para cubrir una baja, realizar una sustitución o reforzar la plantilla en una época de mucha actividad.

Finalmente, será necesario modificar la residencia habitual y acreditar que este cambio es real. Esta acreditación podrá realizarse mediante un contrato de alquiler o empadronándose en el municipio en cuestión. Esta última gestión no es obligatoria, pero despeja muchas dudas a la hora de evaluar si la persona tiene derecho a la deducción, ya que la AEAT podría solicitar acreditar cambio de domicilio. Asimismo, es conveniente conservar las facturas recurrentes del nuevo domicilio, que deberán estar a nombre de la persona que solicita la deducción.

Cantidad deducible y periodo máximo de aplicación

Una vez definido el concepto de movilidad geográfica en el IRPF, conviene determinar la cantidad deducible y su periodo de aplicación. En este sentido, el trabajador podrá deducir un máximo de 2.000 € durante dos años.

En caso de que una pareja presente la declaración de la renta de forma conjunta, el importe total que podrá deducirse será también de 2.000 €, es decir, esta cantidad no se multiplicará por dos. Por ello, si ambos tienen derecho a la bonificación por movilidad geográfica, presentar la declaración por separado podría suponer una ventaja.

Cómo aplicarla en la Declaración de la Renta

Para poder beneficiarse de la deducción por movilidad geográfica en el IRPF, el trabajador tendrá que cambiar su residencia habitual en la declaración de la renta. Después, dentro de la casilla 03 rendimientos del trabajo bastará con marcar la casilla correspondiente a “Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio”.

¡Esta deducción es incompatible con la deducción de compra de vivienda habitual ya que tiene que haber cambio de domicilio habitual!