Desde SEMAF llevamos un tiempo reclamando que considere las Incapacidades Temporales Especiales entre las que se encuentra la de interrupción involuntaria del embarazo como bajas por Enfermedad Común.
De hecho incluso hemos obtenido una primera sentencia favorable reconociendo este derecho a una trabajadora del Grupo Renfe, en la que la sala estimó que se estaban vulnerando los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
Finalmente hoy hemos conseguido la aprobación en la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de la inclusión de estos derechos, mediante el acuerdo de la actualización de la cláusula 14 del Convenio, en la que se incorporan las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes, igualando las percepciones económicas correspondientes.
Cuáles son las que se incorporan:
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La interrupción del embarazo, voluntaria o no.
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La gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
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La de menstruación incapacitante secundaria.
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La de donante de órganos y tejidos para su trasplante.
Hemos conseguido que estas sean reconocidas con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025. con lo que se aplicará la compensación correspondiente a quienes hayan estado en esta situación y no hayan percibido la totalidad de la prestación.
Seguimos trabajando.
Comisión Ejecutiva SEMAF