Ayer, día 30 de octubre de 2023, se reunió la Comisión Negociadora del Grupo Renfe para dar tratamiento a lo reflejado en el Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio.

Desde la publicación de dicho Real Decreto-Ley, SEMAF ha trabajado para que la adaptación a la realidad del Grupo Renfe sea la más favorable a las necesidades reales que vivimos, teniendo en cuenta el desarrollo del Plan de Empleo, sus características y la particularidad de la profesión de Maquinista, que hacía necesaria una atención especial al redactado de esta nueva normativa.

Tras distintas reuniones y propuestas por parte de SEMAF, creyendo firmemente en la negociación colectiva y la consecución de nuestros objetivos, finalmente ayer se alcanzó el acuerdo, reflejado en el Acta adjunta, así como en el Anexo I al Acta, cuyos puntos más relevantes se exponen a continuación:

  • Licencias, relativo a la Cláusula 8 del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, se adaptan a lo recogido en el Real Decreto-Ley y se reflejan en el Anexo I, con carácter retroactivo al 30 de junio de 2023.
  • Adaptación de la cláusula 13ª del III Convenio Colectivo Grupo Renfe. Ante una solicitud se abrirá un proceso de negociación de 15 días, teniendo en cuenta los derechos reconocidos para los procesos de movilidad geográfica establecidos en la normativa y acuerdos de aplicación, que mantendrán su prioridad. Se incluye la evaluación de vacantes, ofreciendo durante el proceso negociador alternativas o vacantes identificadas.
  • Relativo al Artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a derechos de conciliación, se establece como criterio que, en lo que respecta a las personas trabajadoras sujetas a cuadros de servicio, podrán solicitar la reducción de jornada mediante la reducción de la jornada laboral diaria o por acumulación en jornadas completas del tiempo de trabajo. En el caso de que esta última opción sea autorizada por la empresa, se deberá mantener un equilibrio en relación a la semana laboral, calendario de fines de semana y festivos de la persona solicitante.
  • Artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, permiso parental no retribuido actualmente, que estará sujeto a la legislación laboral vigente en cada momento.

Acta

Anexo I