En los últimos contratos indefinidos tramitados en base a la tasa de reposición y consolidación de empleo de la Oferta Pública del año en curso, dentro de la Cláusula Adicional 2ª está incluido el siguiente texto:

“La continuidad de la relación laboral que se establece mediante el presente contrato de trabajo queda condicionada a que supere las pruebas psicofísicas que le sean practicadas a fin de verificar su actitud para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo”

Desde nuestra organización remitimos una carta a la dirección de Recursos Humanos para aclarar lo concerniente a dicha cláusula, expresando nuestra disconformidad puesto que no se ajusta a lo establecido en la Normativa Laboral Vigente.

En el día de hoy, hemos recibido contestación a la misma donde nos aclaran que las pruebas psicofísicas a las que se refiere dicha cláusula son las de ingreso, y en modo alguno cabe hacer otro tipo de interpretación.

 

*Se adjunta contestación a la misma.