Semaf ya denunció estos mismos hechos ante la Inspección de Trabajo de Barcelona en 2016, resolviendo esta en su resolución nº 8/0010904/16, que;

Teniendo en cuenta esto entendemos que estamos ante un caso de interpretación del artículo 30 del Convenio y de aclaración de su alcance, por lo que se le propone acudir a la comisión de seguimiento del convenio para que se dirima el asunto o, en su caso, a la vía judicial”.

Semaf también a expuesto este problema en diversas comisiones de seguimiento a las que han asistido los responsables de gestión de personal de FGC Operadora además de a la Dirección del ASC y a RRLL, y siempre hemos recibido la misma respuesta, ellos hacen su interpretación del artículo 30 del Convenio.

Pues bien, una vez que se han vuelto a suceder los mismos hechos con un representante de nuestro sindicato, lo hemos trasladado al juzgado Social de Barcelona, fue asignado el caso en el juzgado Social nº3 de Barcelona con procedimiento ordinario 761/2019 J. Resolviendo este en sentencia nº 166/2020 lo siguiente:

DECISIÓ

Estimo la demanda promoguda per Jordi Giménez Martín, contra Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, sobre quantitat, i condemno l’empresa a abonar a la part demandant la suma de 100 euros.

Os informamos a todos los trabajadores de FGC que estéis afectados por este incumplimiento del artículo 30 del vigente convenio colectivo, que tenéis derecho, primero a reclamar las correspondientes indemnizaciones por haber realizado un TD sin haberlas cobrado, aunque hayáis pactado el día de devolución, y si no se os abonan, podéis acudir a los juzgados de lo social reclamando las cantidades pendientes de cobro de hasta 12 meses atrás.