Como continuación del acuerdo de desconvocatoria de huelga y siguiendo con nuestro compromiso de avanzar en medidas que profundicen en la mejora de la seguridad, especialmente para la reanudación de la prestación del servicio tras interrupciones de la circulación por alertas meteorológicas o afecciones en la infraestructura, hemos llegado al acuerdo con ADIF y Renfe, de aplicar y establecer procedimientos, con una doble verificación de Administrador y Empresa Ferroviaria, lo cual esperamos extender al resto de empresas.
Tras las reivindicaciones de SEMAF, el acuerdo de desconvocatoria de huelga y el trabajo llevado a cabo en los grupos de trabajo se ha formalizado finalmente el procedimiento específico RV-SGS-PE-03-01, en el Grupo Renfe.
Esto refuerza la operativa de más del 90% de las circulaciones ferroviarias, otorgando a los profesionales de la conducción un papel decisivo en la validación de la seguridad antes de restablecer el tráfico.
Una vez conseguida esta referencia, en SEMAF continuamos trabajando, a partir de la misma, para extender este procedimiento a todas las empresas del sector.
Verificación Operativa
La importancia de este protocolo radica en una doble verificación del Administrador de Infraestructuras (AI) y una verificación operativa preventiva, de la operadora, en este caso, por parte de Renfe Viajeros.
La realización de «marchas en blanco» (trenes sin viajeros), diseñadas para contrastar sobre el terreno y con detenimiento y precaución las condiciones de explotación en tramos afectados por catástrofes naturales, accidentes graves o eventos meteorológicos adversos, como las DANAs vividas a principios de 2026 o cualquier causa que haya motivado el cierre de la línea.
Estas circulaciones tienen como finalidad permitir una observación directa del estado de la vía, la plataforma, la catenaria y el entorno reparado. Para SEMAF, este punto era irrenunciable: el profundo conocimiento del maquinista, acerca de la línea es clave para la reapertura de la misma
Aceptación
Uno de los logros más significativos de este procedimiento, enmarcado en el artículo 115 del Real Decreto 929/2020, es que las empresas ferroviarias deben aceptar formalmente las condiciones de uso propuestas por el AI antes de reanudar el tráfico.
Seguimos trabajando para mejorar la seguridad operacional y las garantías de Maquinistas y pasajeros.
Comisión Ejecutiva SEMAF