El pasado mes de agosto empezamos a comprobar el alcance del Real Decreto-Ley 20/2012 de fecha 13 de julio en los ferroviarios, al aplicar lo establecido en el art. 2 sobre la suspensión del abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y sobre la detracción de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales para aquellos cuyo sistema retributivo no contemplaba las pagas extraordinarias.

Pues bien, en reunión mantenida el Comité General de Empresa y la Dirección de Empresa el día 5 de noviembre, nos han presentado un nuevo capítulo sobre “las bondades” del RDL 20/2012. Esta vez toca a los procesos de incapacidad temporal.

En base a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos de fecha 15 de octubre, la Empresa nos ha presentado un nueva tabla para el cálculo de las prestaciones económicas en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, informándonos de su aplicación desde el 15 de octubre de 2012.

Esta nueva tabla establece unos nuevos tramos, bases de cálculo y porcentajes de abono dependiendo de los días de baja, lo que supone una rebaja de los porcentajes establecidos en convenio en cuanto a las prestaciones a cargo de la Empresa. Asimismo, desparecen las claves de abono 080 y 082 creando una nueva clave de abono 089.

La aplicación de esta Instrucción por parte de la Dirección de Empresa, supone no solo una nueva vulneración de la negociación colectiva, ya que han alterado unilateralmente una parte de lo acordado en el I Convenio Colectivo de Renfe Operadora sino, además, una aplicación torticera e interesada del RDL 20/2012, por cuanto que tan sólo se aplica en la parte que supone un ahorro económico para la Empresa, las incapacidades temporales derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, y no en las derivadas de contingencias profesionales (accidentes de trabajo). No es admisible que digan que lo aplican por imposición legal, pero que sólo apliquen los preceptos del Real Decreto donde ganan dinero y omitan los que beneficien al trabajador.

SEMAF ha trasladado por activa y por pasiva que está dispuesto a dialogar, siempre y cuando se produzca una negociación entre las partes, pero nunca con una imposición unilateral por parte de una de ellas.

El día 8 de noviembre comienza la primera de las reuniones establecidas para la negociación del II Convenio Colectivo, pero mal empezamos, cuando se observa que lo que se acuerda se varía o anula por imposición y cuando nuestro punto de partida es lo acordado en el I Convenio Colectivo de Renfe Operadora.