En la mañana de hoy se ha reunido la Comisión Negociadora para analizar en profundidad aquellos temas que han quedado pendientes en referencia al III Convenio Colectivo del Grupo Renfe. En primer lugar la empresa nos traslada que se han iniciado los trámites para la próxima publicación del mismo en el BOE.

Tras haber conseguido acordar y reflejar en el texto del Convenio una serie de mejoras que afectan directamente al colectivo de conducción, como son:

  • Subida salarial aplicable en 2022, 2023 y 2024
  • Adelantar 1 año el ascenso a MJT
  • OPE Conducción Extraordinaria 2022 de 400 plazas y nueva OPE al inicio de 2023
  • Subida salarial adicional MMII
  • Aumento retribución becas conducción
  • Medidas de conciliación (permiso cuidado lactante, bolsa de horas, reducción de jornada y concreción, etc.)
  • Regulación figura maquinista instructor

Hoy hemos abordado la negociación de la cláusula 5, referente a ´Jornadas´, acordando la aplicación de la jornada semanal de 35h (1536h en cómputo anual repartidas en 213 jornadas) a todos los colectivos adscritos a cuadros de servicio.

Dadas las rigideces impuestas por la Administración, entre las que se encuentra la imposibilidad de aumentar la tasa de reposición, hemos conseguido implementar la fórmula que permitirá que, no sólo el colectivo de conducción, sino aquellos también adscritos a cuadros de servicio, puedan beneficiarse de la aplicación de las 35h de jornada semanal que ya se estaba haciendo efectiva en la empresa.

Desde SEMAF hemos defendido desde el primer momento que la implementación de la jornada semanal de 35h, en dichos colectivos adscritos a cuadros de servicio, debería hacerse por acumulación en días. Tras un amplio debate, hemos conseguido que se modifiquen los Acuerdos de Desarrollo Profesional y resto de normativa vigente, referenciando las horas de jornada al reparto diario de las 1536h de jornada en cómputo anual. Esto tendrá afectación sobre los excesos de jornada, mermas, horas extras, etc. cuyas compensaciones en descanso se aplicarán en los cuadros de servicio de cada ámbito y siempre referenciadas a las 7h y 13min de jornada diaria (resultado de repartir las 1536h anuales entre 213 jornadas de trabajo).

El desarrollo de la revisión de la normativa laboral vigente afectada por este cambio se producirá en las Mesas Técnicas destinadas al efecto, debiendo resolverse con la mayor celeridad posible y siempre antes del último trimestre del año, teniendo su resultado aplicación efectiva con carácter retroactivo.