En la mañana de hoy ha tenido lugar una reunión entre la Dirección de la Empresa y el Comité General de Empresa.

En dicha reunión se nos ha entregado la documentación relativa a las Mutuas designadas por la Empresa para la gestión de la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivada de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional que se iniciará el próximo día 1 de enero.

En el primer punto del orden del día se ha tratado la problemática existente con la variable de Fabricación y Mantenimiento que la Empresa pretende aplicar a partir del 1 de enero, donde se han incorporado algunas de las modificaciones planteadas por la representación de los trabajadores y se ha fijado un plazo de seis meses para analizar su funcionamiento y plantear nuevas propuestas, dado que unánimemente se ha rechazado la implantación de esta variable.

Por lo que se refiere al segundo punto del orden del día, se ha alcanzado un acuerdo relativo a la forma de acceso y salida del Personal de Conducción que presta servicios de pruebas y de traslado de material, que hasta ahora estaba adscrito a Integria y a partir del 1 de enero estará adscrito a la sociedad de Viajeros.

Con este acuerdo, se garantiza la permanencia de todo el Personal de Conducción que actualmente está desarrollando estas actividades.

Por otro lado, se clarifica la forma de acceso, que se hará a través de los pertinentes procesos de adscripción en los que podrán participar todos los trabajadores del Colectivo de Conducción que cumplan los requisitos.

También se ha regulado la forma de salida, que se efectuará a través de la participación en los procesos de adscripción o movilidad geográfica o funcional a que tenga derecho el trabajador afectado cuando esta salida se produzca de manera voluntaria, garantizándose el retorno al cuadro de servicio de origen, con independencia de la sociedad a la que pertenezca el mismo, cuando la salida se produzca de manera forzosa, salvo cuando no exista un cuadro de servicio de referencia, en cuyo caso se le asignará un cuadro de servicio de la residencia sin que, en ningún caso, pueda perjudicarse a terceros con mejor derecho.