En la Resolución Ministerial (RM) de Servicios Mínimos vienen recogidas todas aquellas situaciones que posibilitan identificar inequívocamente los servicios complementarios necesarios y los trenes que pueden circular durante el paro, siendo éstos:

  1. Trenes de número
  • Los trenes de número que figuran en los anexos de la RM.
  • Los incluidos en la relación con la identificación de los trenes de cercanías que circularán ajustados con arreglo a los porcentajes establecidos.
  • Los trenes programados de viajeros cuyo horario teórico en un tramo dado de su recorrido no se encuentre afectado por la huelga y circule retrasado.
  • Los trenes internacionales con correspondencia con los establecidos en los SM.
  1. Durante el día de huelga, se asegurarán todas las maniobras, lanzaderas, tiradas, pasos y operaciones complementarias, máquinas aisladas, materiales vacíos y demás movimientos necesarios para la formación y deformación de los trenes, así como el envío y retorno de la composición en origen y destino, desde y hasta su base de mantenimiento, tanto para los no afectados por el ámbito de esta huelga, como para los incluidos en esta Resolución de Servicios Esenciales. De igual modo se garantizará la admisión y devolución de los trenes internacionales con correspondencia con los establecidos en esta Resolución.
  2. Se asegurará la circulación de trenes talleres, trenes grúa y trenes de transporte de brigada de socorro.

Por lo tanto, el personal que tenga que prestar servicio, únicamente está obligado a cumplir los mismos, o en su caso, a cubrir las incidencias que se produzcan en los trenes de número que figuren en los anexos de la RM.

También debe prestarse atención especial a:

  • La regulación de las circulaciones sin servicio comercial, las cuales deben estar recogida en uno de los apartados regulatorios de la RM o con su número de tren dentro de los Servicios Esenciales.
  • Que en los Servicios Esenciales se incluyen los servicios auxiliares necesarios para la gestión del servicio, esto es, los Servicios Mínimos de los CGO.

Cualquier situación con la que os encontréis durante el paro, que creáis que puede ser anormal o vulnere el derecho de huelga, deberéis ponerla en conocimiento del Comité de Huelga a fin de proceder a presentar la correspondiente denuncia ante el/los Organismo/s correspondiente/s si procede.

Asimismo, NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL para el trabajador de manifestar o notificar con antelación si va a secundar o no la Huelga.

Se adjunta a este aviso un extracto sobre las normas de jornadas del personal de conducción y procedimiento nº 13 Pulsando sobre este enlace