NORMAS PARA SERVICIOS MÍNIMOS

  • Se deberá recibir personalmente carta de servicios mínimos con acuse de recibo debiendo constar en la misma fecha y hora de entrega, servicio completo que debe realizar y hará referencia a la Orden Ministerial o Circular de Presidencia y Consigna que establece los mínimos.
  • La Empresa facilitará al personal los documentos mencionados anteriormente, no teniendo que ir a recogerlos a ningún sitio donde se encuentren depositados.
  • La jornada de trabajo no puede ser superior a la establecida en Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la jornada diaria así como la jornada semanal cíclica.
  • El personal con carta de servicios mínimos únicamente está obligado a cumplir los mismos, por lo que podrá detener todos los trenes y maniobras no contemplados en los mismos.
  • El personal afectado por carta de servicios mínimos únicamente está obligado a asegurar maniobras a los trenes incluidos en los servicios mínimos impuestos, no se admitirá la creación y circulación de trenes especiales.
  • Se estará en situación de huelga, si no se recibe la carta de servicios mínimos en los siguientes casos:
    • Finalizado el servicio el día 6 de junio y descanso 7 y 8.
    • Finalizado el servicio el día 7 de junio y descanso 8.
    • Finalizado el servicio el día 8 de junio.

En todos los casos no se recepcionará la carta de servicios mínimos, una vez finalizado el servicio.

  • Todo el personal que tenga dudas sobre cualquiera de estos u otros temas deberá pasar por su Sección Sindical, antes de firmar la carta de servicios mínimos.

 

NORMALIZACIÓN DEL SERVICIO

Aquellos trabajadores que se adhieran a la huelga y que no se hayan visto afectados por los servicios mínimos, a la finalización del paro HARÁN LA PRESENTACIÓN SIEMPRE EN SU RESIDENCIA.

  • Si el turno debiera iniciarse fuera de la residencia, la presentación se hará a la finalización del paro
  • Si el turno debiera iniciarse en la residencia, la presentación se hará a la hora del turno, salvo que éste estuviera afectado por el paro, presentándose a la finalización de dicho turno.
  • Para ambos casos deberemos dejar constancia de la presentación mediante telefonema o telegrama, en su defecto se recabará la presencia de un representante de personal como testigo y se levantará acta y testimonio de dicha presentación.

En dichos casos, en cuanto a jornada se refiere, el personal de tracción deberá cumplimentar las normas de Agente Único y/o Artículos 212 y 215 de la Normativa Laboral de RENFE, teniendo en cuenta que las horas de paro no son recuperables en ningún caso.