Tal como establece la Orden FOM/2872/2010 de 5 de noviembre en su Disposición adicional cuarta, un maquinista podrá circular por una infraestructura sin la habilitación correspondiente, siempre que esté acompañado por otro maquinista que posea el certificado o habilitación válida requerida para la infraestructura de que se trate, y solamente en los siguientes casos:

  1. Alteración del servicio ferroviario que exija el desvío de trenes o el mantenimiento de tramos, especificados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
  2. Servicios excepcionales de carácter único que utilicen trenes históricos.
  3. Servicios de mercancías excepcionales de carácter único, siempre que haya sido autorizado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
  4. En el caso de entrega, demostración y pruebas técnicas de un tren y de una locomotora nuevos.
  5. A efectos de formación y examen de maquinistas.

En caso de que se recurra a un maquinista adicional para cumplir alguno de los casos anteriores, Renfe Operadora deberá informar previamente al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de tal situación.

Por tanto, en caso de que surjan este tipo de incidencias, es necesario cumplir escrupulosamente lo establecido al respecto, ya que estos hechos pueden suponer la suspensión o revocación del título de conducción.