Ante las dudas planteadas en la pasada Comisión de Área sobre el acuerdo de Maniobras, hemos de aclarar lo siguiente:

  • Los tiempos de maniobras se computarán, todos, como minutos tren.
  • SOLO realizaremos aquellas maniobras que estén grafiadas en los Cuadros de Servicio.
  • La excepción acordada será de aplicación en caso de incidencias o maniobras en estaciones que normalmente no  estén contempladas en los Cuadros de Servicio. Cada residencia deberá evaluar la excepcionalidad o no de las maniobras a realizar. En el caso de que las mismas se realicen de manera rutinaria, debemos exigir su inclusión en las tareas del Cuadro de Servicio.
  • La retroactividad a la que hace referencia el acuerdo, es de aplicación a todas aquellas residencias que la mayoría de sus Cuadros de Servicio contemplan tareas en Puertos, Derivaciones Particulares, Lanzaderas y Circulaciones entre dos Estaciones, sin figurar número de tren. Dicha situación ha provocado que no se les haya computado estos minutos tren en todo lo que llevamos de año.
  • En el resto, la aplicación del acuerdo será en el primer cambio de Cuadro de Servicio que se realice en su residencia.

Con el presente Informa, creemos que están clarificadas las dudas planteadas, y evidentemente la eficacia de un buen acuerdo depende, en cierta medida, del grado de implicación en su desarrollo por parte de todos.