Es necesario aclarar lo siguiente en cuanto a las normas para la normalización del servicio:

  • En los turnos de trabajo que estén afectados por el paro, tanto se inicien en residencia como fuera de la misma, la presentación deberá efectuarse a la finalización del paro, es decir a las 0h01’ del día 11.

Además en cuanto a las normas para servicios mínimos, incidir que el personal afectado por carta de servicios mínimos, únicamente esta obligado a asegurar las maniobras a los trenes incluidos en la Resolución de servicios mínimos, no admitiendo la creación y circulación de trenes especiales.