Con fecha de 22 de enero de 2021, Semaf envió un escrito a la dirección de la empresa informándole que habíamos detectado que no se estaba abonando correctamente el importe correspondiente a las horas extras trabajadas en los días de descanso por no haber sido devuelto el correspondiente RD en los 4 meses siguientes, tal como se recoge en el vigente Convenio Colectivo, art. 30è Modificació de descansos. 

En este escrito le decíamos a la empresa que no estaba aplicando lo recogido en el artículo 47 del R.D. 2001/83, declarado vigente por la Disposición Derogatoria del R.D. 156/1995, 21 de septiembre (BOE 26 de septiembre 1995) sobre jornadas especiales de trabajo, que dice lo siguiente:

Artículo 47. Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.

Actualmente cuando trabajamos en un día de descanso (TD), la empresa nos abona una cantidad compensatoria recogida en nuestro Convenio, de 103 euros y después nos debe devolver el descanso compensatorio en los 4 meses siguientes, si no lo puede devolver nos abona el importe de las horas trabajadas en el valor de horas ordinarias – horas extras, unos168 euros.

Pues bien, por cada TD realizado por los trabajadores, si la empresa no nos devuelve el correspondiente RD, según lo recogido en el citado artículo, nos debe abonar primero las horas trabajadas (aproximadamente 168 €, pues el valor de las horas extras va en función del salario fijo de cada trabajador) incrementando su valor en un 75%, (126 € aproximadamente).

Hemos solicitado a la empresa que realice la regularización correspondiente en las nóminas de los trabajadores, ajustándose a derecho, y abone las diferencias de cantidad correspondientes sobre estos conceptos reclamados con carácter retroactivo de al menos 1 año, y así se contemple en el próximo Convenio Colectivo de FGC. La respuesta que hemos recibido por parte de la dirección de la empresa ha sido que lo están abonando bien, lo que no es cierto.

Una vez sabemos que la empresa rehúye cumplir la ley, os informamos a todos los trabajadores de FGC que hayan realizado algún TD en 2020 y no hayan sido compensados por ello con el disfrute de otro día de descanso, que la empresa le está dejando de abonar la cantidad de 51 euros por cada turno realizado de 8 horas en un día de descanso si este no le ha sido devuelto, y por consiguiente le haya sido compensado como horas extras o de fuerza mayor como es el caso.

Desde Semaf nos ofrecemos a informar y aclara todas las dudas que puedan tener los trabajadores sobre este asunto.